Recomendación N° 825. Suspensión del aislamiento nocturno del pabellón prisma del módulo V del CPF IV
Las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (onu) establece que las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.asimismo, las reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (onu) dispone que los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deberán contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias.el aislamiento nocturno que sufren trae aparejado que realicen sus necesidades fisiológicas en sus propias celdas, agravando así, el cumplimiento de la pena y las condiciones de detención.
Dia Mes y Año:
07/08/2015