Recomendación Nº 621
Que en fecha 14 de marzo de 2006, por medio de la recomendación 621 debido a los reclamos permanentes de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal en lo relativo a la calidad y cantidad de alimentos que se les brindaba, las condiciones de entrega y la carencia en proporcionarles elementos de higiene, el Procurador Penitenciario resolvió recomendar a los Sres. Directores de ambos Complejos Penitenciarios que lo atinente a las formas y condiciones en que se otorga el derecho de alimentación y el derecho a la higiene, se ajustase a lo prescripto por la ley de ejecución de la pena privativa de libertad, constitución Nacional y las normas internacionales específicas en el ámbito de la Administración Penitenciaria. Así mismo, poner en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al Subsecretario de Asuntos Penitenciarios, la presente recomendación.
14/03/2006