Recomendación Nº 602
Que en fecha 23 de noviembre de 2005, por medio de la Recomendación 602, sobre los reclamos permanentes de los internos alojados en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal que con motivo de la primera visita, se les exigía a los visitantes certificado de antecedentes por ante Policía Federal Argentina y certificado de domicilio además del Documento Nacional de Identidad que legalmente exige el art. Nº 11 del Decreto 1.136/ 97-, el Sr. Procurador Penitenciario resolvió recomendar al Sr. Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) que en lo atinente a las formas y condiciones en que se otorga el derecho de visita se ajustara a lo prescripto por la Ley de ejecución de la pena privativa de libertad y las reglamentaciones dictadas en consecuencia. Asimismo, resolvió proponerle al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la realización de un Dictamen o Memorando que comunicase a las Unidades bajo su dependencia el apego a la documentación requerida por la Ley 24.660, Decreto 1136/ 97 y Anexo “A” sin ninguna otra exigencia que la allí requerida para el acceso al derecho de visita. Por último, resolvió poner en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios la presente Recomendación.