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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación Nº 602

Que en fecha 23 de noviembre de 2005, por medio de la Recomendación 602, sobre los reclamos permanentes de los internos alojados en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal que con motivo de la primera visita, se les exigía a los visitantes certificado de antecedentes por ante Policía Federal Argentina y certificado de domicilio además del Documento Nacional de Identidad que legalmente exige el art. Nº 11 del Decreto 1.136/ 97-, el Sr. Procurador Penitenciario resolvió recomendar al Sr. Director del Instituto de Seguridad y Resocialización (U.6) que en lo atinente a las formas y condiciones en que se otorga el derecho de visita se ajustara a lo prescripto por la Ley de ejecución de la pena privativa de libertad y las reglamentaciones dictadas en consecuencia. Asimismo, resolvió proponerle al Sr. Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la realización de un Dictamen o Memorando que comunicase a las Unidades bajo su dependencia el apego a la documentación requerida por la Ley 24.660, Decreto 1136/ 97 y Anexo “A” sin ninguna otra exigencia que la allí requerida para el acceso al derecho de visita. Por último, resolvió poner en conocimiento del Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios la presente Recomendación.

Dia Mes y Año: 
 23/11/2005