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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 804

En el marco de discrecionalidad en la adopción de las decisiones administrativas mediante las cuales se disponen los traslados de presos y presas dentro del ámbito federal, en ausencia de un marco regulatorio adecuado, en particular en cuanto a los motivos que la sustentan, a su carácter intempestivo y a la carencia de aviso previo a la persona a ser trasladada, la Procuración Penitenciaria de la Nación resuleve recomendar al Director Nacional del SPF que emita una Resolución por medio de la cual se establezca un procedimiento previo para efectuar los traslados que garantice el derecho de defensa de las personas afectadas, de conformidad con los siguientes parámetros: Comunicación de la decisión de traslado con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la efectivización del operativo a la persona detenida, a su defensa técnica y al tribunal a cargo, consignándose los motivos de la decisión, la unidad a la que se lo estaría enviando, la posibilidad de recurrir la decisión en sede administrativa y/o judicial y todo otro dato que sirva a los efectos de ejercer su derecho de defensa. Obligación del Director del establecimiento de origen de verificar la inexistencia de impedimentos para el traslado -consignados en el punto IV del "Resulta"- remitiendo un informe sucinto y breve al juez a cargo del detenido/a donde se plasme esa constatación y de dejar asentado en un acta dicha puesta en conocimiento. Obligación de que la persona detenida sea examinada por un médico que constate su estado de salud para poder efectivizar el traslado, que deberá ser remitido al juzgado a cargo del detenido. Imposibilidad de materializar el traslado dentro de los 5 (cinco) días que posee el detenido/a para efectuar el descargo.

Recomendacion Nº 804