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Organo judicial actuante: 
 J.E.P Córdoba
Fecha: 
 10/2007

Juzgado de Ejecución Penal de 1° Nominación de Córdoba (10/10/07)

SUMARIO: “…el órgano jurisdiccional es quién, en los términos de los artículos 3º y 4º de la ley 24.660, debe ejercer el control sobre la actividad que la administración desarrolla en función de tal régimen. Y este control –en casos como el que aquí se analiza– tiene que ser ejercido, frente a aquella cláusula general (artículo 10, ley 24.660), con indiscutible prudencia. No se trata, obviamente, de que el juez sustituya o subrogue saberes, que son propios de un análisis científico de base interdisciplinaria. Se trata, más bien, de que la administración al realizar sus ponderaciones, si bien ejerce cierta discrecionalidad; la misma se encuentra, a su vez, reglada; y como tal susceptible, también, de este control jurisdiccional.”

VOCES: PROGRESIVIDAD EN EL REGIMEN. CARÁCTER NO VINCULANTE DE DICTAMEN. CONTROL JUDICIAL SUFICIENTE.

JEP Córdoba. 10-10-07 fallo