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Organo judicial actuante: 
 CIDH
Fecha: 
 06/2005

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. 
(18/06/05)

SUMARIO: “Que la Corte ha establecido que ‘[u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a éstas las condiciones mínimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detención’.”
“…en el mismo Tribunal Interamericano se haya puesto el acento sobre lo que llamamos la calidad de garante del Estado, una expresión generalmente utilizada—si se atiende al diccionario de las voces penales— para referirse a la comisión por omisión: calidad de quien debe responder por ciertos resultados, en virtud de las obligaciones de custodia que asume o se le atribuyen en forma vinculante. Este es el caso, precisamente, cuando se trata del Estado carcelero: el interno, como se suele denominar al prisionero, con lujo de eufemismo, queda a merced del custodio -lato sensu-, en cuanto sus derechos se hallan diluidos, suprimidos, enrarecidos de facto. Carece de los medios para hacerlos valer. Depende de la voluntad del funcionario, que puede ser benévolo o tiránico; o bien, queda a merced de las circunstancias en el frecuente supuesto de que el custodio abdique de sus atribuciones como autoridad del encierro y permita que las cosas sucedan como la fortuna lo disponga.”

VOCES: CONDICIONES DE DETENCIÓN. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. POSICIÓN DE GARANTE.

CIDH. Penitenciarías de Mendoza. 18-06-05 fallo