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Organo judicial actuante: 
 Tribunal Casación de Buenos Aires
Fecha: 
 08/2007

Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires. Sala I (28/08/07)

SUMARIO: “Sea cual fuere la inteligencia que se otorgue a las normas de procedimiento en materia de recursos, la señora xxxxxxxxxxxxx tiene asegurado, por derecho federal y supranacional, el derecho a acceder a una jurisdicción que escuche efectivamente su petición (art. 8.1 de la citada Convención). Y si dicho derecho es inalienable, más aún los es en el supuesto de una persona que se encuentra privada de su libertad, y en la que la Cámara del Departamento Judicial al que corresponde la causa sostiene que su pena no tendrá fin, o sea que —conforme ese criterio- permanecerá detenida hasta el día de su muerte. 
Si este Tribunal decide no abrir los recursos interpuestos por alguien a quien se pretende mantener detenido hasta el día de su muerte, ello implica no sólo quebrantar su derecho a ser oído, sino, en los hechos, resolver su muerte civil. Y ello ya que, entre otras cosas, jamás volverá a tener participación política en nuestro país (arts. 12 y 19 inc. 2º del Código Penal). En otras palabras, habrá perdido el carácter de ciudadano, lo que contradice —amén de lo ya dicho- el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que el derecho político sólo puede "reglamentarse", esto es, que no puede ser anulado en forma absoluta y perpetua.”
“Toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que debe transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable...”.

VOCES: RECLUSIÓN PERPETUA. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 52 C.P. ACCESO A LA JUSTICIA.

TCP de Buenos Aires 28-08-07. fallo