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Organo judicial actuante: 
 T.O.C Nº17
Fecha: 
 05/2007

T.O.C. N° 17. “M. s/ Juicio Abreviado”. (8/5/07)

SUMARIO: “De la lectura de la norma bajo estudio se extrae con toda facilidad que la reclusión a imponer bajo determinadas circunstancias obedece, lisa y llanamente, a la presunta peligrosidad que reviste un individuo que ha sido condenado en reiteradas ocasiones. Es decir que la imposición de esa reclusión por tiempo indeterminado encuentra motivo en la peligrosidad que el condenado demostraría (sin que admita prueba en contra) por el sólo hecho de haber sido condenado en repetidas ocasiones y no por la comisión del suceso delictivo por el cual fue juzgado.”
“Evidentemente esta circunstancia resulta violatoria de los principios de reserva y de culpabilidad por obedecer a un derecho penal de autor inadmisible en un estado de derecho.”

VOCES: INCONSTITUCIONALIDAD ART 52 C.P. PELIGROSIDAD. PRINCIPIO DE RESERVA Y CULPABILIDAD
 

TOC N° 17. 8-5-07. fallo