Juzgado de Ejecución Penal de Catamarca (17/5/07)
SUMARIO: “…este derecho penitenciario (libertad asistida) se debe conceder por regla general, salvo que el órgano judicial considere motivadamente y conforme pautas objetivas que este egreso anticipado puede resultar gravemente riesgoso para bienes jurídicos del penado o de terceros…los parámetros para valorar la circunstancia de “grave riesgo”… aparte de las calificaciones administrativas de conducta y concepto, también lo son los contenidos de los informes criminológicos a que hace referencia el segundo párrafo del Art. 54 Ley 24.660 en razón de su autosuficiencia e ilustratividad (a los que por ello -según posición mantenida por éste Juzgado de Ejecución Penal- se les otorga prioridad sobre aquéllas), como todo otro elemento de pertinente y útil que permita su merituación en busca de una interpretación armónica y concordante con la finalidad de prevención especial que persigue la ejecución de la pena privativa de libertad según mandato del legislador (Art. 1° Ley 24.660)…”
VOCES: LIBERTAD ASISTIDA. DERECHO A OBTENCIÓN. VALOR DE INFORMES.