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Organo judicial actuante: 
 JEP Nº3
Fecha: 
 07/2007

J.E.P N° 3 (6/7/07)

SUMARIO: “…el art. 29 del decreto 396/99 habilita al magistrado a conceder egresos transitorios excepcionales, ‘…principalmente por razones de distancia…’. De tal modo, y si nos atenemos al significado integral de la frase, del vocablo ‘principalmente’ se infiere que pueden existir otras razones o motivos que, a juicio del magistrado, puedan resultar coadyuvantes en función del principio que guía este régimen de confianza.”
“…la norma reglamentaria contenida en el art. 28 del decreto 396/99 constituye un marco de referencia para la instrumentación de los egresos transitorios, pero nunca puede aparecer como limitativa a las facultades que, en función de lo normado en el art. 19 de la ley 24.660, esta judicatura debe ejercer.”
“En tal sentido, y en aplicación concreta del principio de progresividad, resulta ilógico suponer que la evolución acreditada por el interno y la proximidad de la fecha de su probable soltura condicionada no pueden generar una mayor flexibilidad en el cumplimiento de la condena.”

VOCES: SALIDAS TRANSITORIAS EXCEPCIONALES. REQUISITOS ART. 28/29 DEC. 396/99. APLICACIÓN EXTENSIVA. 

J.E.P N° 3. 6-7-07. fallo