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Organo judicial actuante: 
 Cám. Federal de Apelaciones - Comodoro Rivadavia
Fecha: 
 06/2010

“Habiéndose acreditado la existencia de un régimen de cruda represión consistente en constantes mortificaciones físicas mediante golpes con puños, palos y patadas, y psicológicas a través de aislamientos en celdas de castigo por motivos insignificantes, traslado de detenidos a la IX Brigada de Infantería de Comodoro Rivadavia lugar en el que eran sometidos a torturas, y en otros casos sin destino conocido.”
“Partiendo de la calificación de los he hecho objeto del presente como crímenes con la humanidad, la que no ha merecido objeciones por parte de los impugnantes, resulta evidente la oposición del indulto cuya aplicación se pretende, con la obligación internacional asumida por nuestro país de perseguir y sancionar penalmente a los autores de los crímenes contra la humanidad y las graves violaciones a los derechos humanos.”
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de analizar la compatibilidad de dicho decreto con las cláusulas de la Convención, concluyendo en que las Leyes n° 23.492 y n° 23.521 y el Decreto n° 1002/89 son incompatibles con el artículo XVIII (Derecho de Justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, recomendando al Gobierno de Argentina la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar
La sistematicidad, generalización de las torturas, y el evidente conocimiento de las mismas que tenía el imputado constituyen indicios unívocos de su participación en los hechos ya desde el diseño, la instrucción, y el favorecimiento de lo ocurrido, que sin esta colaboración en tanto autoridad máxima del penal no habría podido ejecutarse.”

VOCES: SECUESTRO, MALOS TRATOS, VEJACIONES, APREMIOS, TORTURA SEGUIDA DE MUERTE

Cám.Federal de Apelaciones - Amaya