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Organo judicial actuante: 
 Cám. 1º en lo Criminal de General Roca
Fecha: 
 06/2010

“…también se puede torturar por golpes de puños o violencias practicadas sin ningún instrumento ofensor, siempre que, por su reiteración o intensidad de los golpes, trasciendan de una mera severidad o apremio”
“…la diferencia entre las severidades, vejaciones y apremios ilegales, hechos que también importan padecimientos físicos y morales, y la tortura, radica en la mayor intensidad de los padecimientos o gravedad del dolor, físico o moral, que en esta última debe soportar la víctima [...] Mientras que para la configuración del delito de tortura, los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar, con el dolo de atormentar o hacer sufrir, para las severidades, vejaciones o apremios quedarán reservados aquellas asperezas, rigores y hasta padecimientos ilegítimos, innecesarios y mortificantes, pero aplicados sin la intensidad o por procedimientos o medios idóneos para causar graves sufrimientos o poner en peligro la integridad psicofísica de la víctima” (Causa “M., L.A.”, auto del 22/7/2005; cit. en La Ley On Line).
“Lo anterior se concilia con lo dispuesto por normas de rango constitucional (Conv. contra la Tortura, ONU, Nueva York, 1984, art. 1) Art. 1.-A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores ó sufrimientos graves, ya sean físicos ó mentales, con el fin de obtener de ella ó de un tercero información ó una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, ó se sospeche que ha cometido, ó de intimidar ó coaccionar a esa persona ó a otras, ó por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, ó con su consentimiento ó aquiescencia...”.
“Por torturas debe entenderse aquel sufrimiento que supera en su gravedad a las severidades y vejaciones siendo ya indiferente que se persiga ó no alguna finalidad.A su vez, la intensidad del dolor físico ó moral es, según la doctrina predominante, la característica de ese tormento y en ello reside su diferencia con las otras formas de maltrato ó mortificaciones” (CNCCorr., 20/10/1992; cit. por DONNA y colaboradores, El Código Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia, ed. Rubinzal-Culzoni, 2003, tomo II, pags. 716/717).También: “Para individualizar la tortura y diferenciarla del apremio ilegal debe tenerse en cuenta que aquélla no solamente abarca los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente; con lo cual el legislador vino a establecer un criterio diferenciador a partir de la intensidad del padecimiento -inc. 3º del art. 144 tercero CPENAL-” (Trib. Casac. Penal Bs. Aires, in re “Russo, Leandro”, sent. 10/2/2004, cit. en J.A. 2004-II-279; lo resaltado me pertenece). Núñez señalaba que "tormento" comprende los modos tradicionales y específicos de la tortura, y también "los modos que pueden constituir medios comunes de atentar contra la persona del preso, como son los golpes de puño y los puntapiés, siempre que por su repetición y regularidad aplicativa pasen los límites de un maltrato físico ocasional por violento que sea" (NÚÑEZ, Ricardo, Comentario a fallo en Comercio y Justicia, Cba., tomo XXVIII-P-5). Podemos compartir que una golpiza de gran intensidad sea apta para configurar tortura si imaginamos, en tren de comparación, que una persona esposada a una silla, con su cabeza cubierta, es sometida a recibir casi cien golpes, por parte de varias personas, durante 30 ó 45 minutos, para “darle una lección” por algo que haya hecho y produciéndole inmediatamente graves.

VOCES: VEJACIONES, TORTURAS, APREMIOS ILEGALES.

Torres. Cám 1º en lo Criminal de General Roca