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Fallecimientos en prisión

Recomendación N° 849. PPN al CPF III de Gral Guemes

Ante la sucesión de muertes violentas en el CPF III de Gral. Güemes, la Procuración Penitenciaria de la Nación recomendó el cese de las prácticas de aislamiento y del alojamiento de detenidos de extraña jurisdicción en el establecimiento.

Entre el 27 de septiembre y el 18 de diciembre de 2016 se produjeron tres muertes violentas en los Pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento del Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes. Las investigaciones administrativas desplegadas ante cada caso concreto, han permitido detectar semejanzas insoslayables: detenidos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sometidos a intensos regímenes de aislamiento en solitario, y ocurridos durante el desarrollo de medidas de fuerza para reclamar su retorno a un establecimiento penitenciario cercano a su núcleo familiar.

La inspección desplegada ante el primero de los casos por el Área Salud Mental, el Equipo de Fallecimientos en Prisión y la Delegación NOA de este organismo, ha permitido constatar la gravedad del cuadro padecido por las personas alojadas en esos dos pabellones, relativas a sus altos niveles de aislamiento en solitario y la práctica de confinamiento de sus lazos sociales que ha significado su traslado al complejo.

Se destaca que el Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes mantiene en cierta medida su utilización como espacio de alojamiento para personas detenidas por la justicia federal de la región. Así lo demuestra el porcentaje claramente menor de presos por jurisdicción nacional en este complejo (esto es, condenados por delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en oposición a las cifras observadas en prisiones como la Unidad Nº 6 de Rawson o la Unidad Nº 9 de Neuquén. Por esa razón, este organismo entiende que la remisión de unos pocos detenidos a una cárcel alejada de sus lazos sociales, y su posterior inclusión en pabellones con altos niveles de conflictividad y aislamiento en solitario, no puede ser comprendida como una estrategia válida de gestión de cupos en este contexto de alarmante sobrepoblación.

La prohibición de ingresar nuevos detenidos de jurisdicciones ajenas a la Justicia Federal de Jujuy y Salta, además, había sido dispuesta ya en agosto de 2016 por la Cámara Federal de Salta en el precedente “Vilaseca, Julio César y otros s/ habeas corpus” (Causa FSA N° 3770/2016/CA1).  

En consecuencia, la Procuración Penitenciaria ha recomendado al Director del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes que instrumente las medidas necesarias para el cese inmediato del régimen de aislamiento generalizado que se aplica intermitentemente en los pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento. Y recuperando el espíritu plasmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en Vilaseca, ha recomendado al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal hacer cesar los traslados al Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes, de detenidos con domicilio familiar y/o sujetos a control judicial de tribunales emplazados a una distancia mayor a los quinientos kilómetros del establecimiento

Dia Mes y Año: 
 21/12/2016

Recomendación N° 817. Falta de comunicación de los casos de fallecimientos

El memorando dn 116/13 impone el deber de comunicar a este organismo inmediatamente el fallecimiento de cualquier detenido bajo su custodia. Es por ello que se deberá arbitrar los medios necesarios para garantizar el mismo sea confirmado,mediante resolución.
Dia Mes y Año: 
 26/08/2014

Recomendación N° 731

Que en fecha 17 de diciembre de 2010, mediante Recomendación Nº 731, a raíz de hallarse en funcionamiento el Procedimiento para la investigación y documentación de fallecimientos en prisión, entre cuyos objetivos fundamentales se encuentra el “esclarecer y documentar las causas y circunstancias de los fallecimientos ocurridos en prisión”, el Sr. Procurador resuelve exhortar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, efectivice la implementación de un sistema de registro ante negativas de los detenidos a realizarse controles preventivos, o recibir tratamientos, medicación o vacunas. El registro deberá ser protegido bajo un formulario estándar de la aplicación obligatoria para todos los servicios médicos de establecimientos penitenciarios federales, donde se incluyan los siguientes campos, con las prescripciones señaladas en el cuerpo de esta recomendación: nombre completo del paciente; diagnóstico; tratamiento -nombre de las drogas, periodicidad de la ingesta-, control, medicación o vacuna propuestos: consecuencias presumibles del rechazo o revocación del tratamiento, control, medicación o vacuna; fecha de revocación o rechazo; firma del paciente y médico tratante. Puntualmente, en el caso de tratamientos antirretrovirales (TARV), la ficha deberá ser completada ante cada inicio, rechazo, suspensión transitoria o revocación. Así mismo, se exhorta al Sr. Director para que ordene la adaptación de la ficha médica de ingreso a toda unidad carcelaria federal, estandarizándola, donde se deje constancia ante cada traslado de la recepción, junto con el detenido, de la historia clínica, plan de tratamiento y medicación para el próximo mes, responsabilizándose a la máxima autoridad del Área Salud por su llenado escrito. También se recomienda al Sr. Director la comunicación inmediata al juzgado a cargo del control de las condiciones de detención, defensor asignado y a la Procuración Penitenciaria de la Nación, ante cada inicio, suspensión, revocación y/o rechazo de los tratamientos. Del mismo modo, informe la negativa a realizarse controles o recibir medicaciones o vacunas de las ya mencionadas. Por último, se pone en conocimiento de la presente recomendación al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dia Mes y Año: 
 17/12/2010