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Centro de denuncias

La Procuración Penitenciaria tiene como misión fundamental la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

Nuestro trabajo se basa fundamentalmente en las visitas de inspección y monitoreos en los espacios de encierro, entrevistas con las personas detenidas, familiares, como también con funcionarios y organizaciones de la sociedad civil.

A la vez que se reciben llamados al Centro de Denuncias, en el que un grupo de profesionales de gran compromiso y sensibilidad, mediante una escucha atenta brinda el asesoramiento y la orientación necesaria para cada demanda.

En este excepcional contexto de Pandemia por el Covid-19, se ha tenido que reducir nuestra presencia en los penales como medida de cuidado para evitar una posible propagación del virus.

Sin embargo, es imprescindible no disminuir el monitoreo y control de estos espacios de detencion para evitar situaciones de vulneración de derechos o abusos de poder.

Por ello hemos puesto nuestros esfuerzos para ampliar y reforzar nuestros canales de comunicación tanto con las personas privadas de libertad como con sus familias.

Además de aumentar la cantidad de líneas telefónicas, se han habilitado nuevas vías de contacto para que sea de fácil acceso la comunicación con nosotros.

A continuación, te dejamos todas las opciones para que nos hagas llegar tus denuncias, consultas o reclamos.

 

Contactos:

De lunes a viernes / de 9 a 15 horas.

0800-333-9736 (línea gratuita)

 

O completá el siguiente formulario y te responderemos a la brevedad:

Formulario Centro de Denuncias

 

Datos de la persona denunciante

Datos de la persona privada de libertad

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ÁREAS Y ORGANIGRAMA

Información Institucional

La Procuración Penitenciaria de la Nación es un organismo oficial en el ámbito del Poder Legislativo a partir de la inserción de la Ley 25.875, dotado de plena autonomía e independencia para en principio, y como objetivo fundante, proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en el ámbito federal y asimismo, para controlar la actuación del Servicio Penitenciario Federal.


CARACTERÍSTICAS INSTITUCIONALES
:

- Independencia de su titular: El Procurador Penitenciario es elegido por el Congreso de la Nación. La duración del mandato es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (art. 2 y 3). El Procurador Penitenciario goza de inmunidad, no pudiendo ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la ejecución de un delito doloso de lo que se debe dar cuenta a los presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho (art. 12).
- Independencia funcional y del personal: La estructura orgánico/ funcional y administrativa de la Procuración Penitenciaria, debe ser establecida por su titular, y aprobada por la Comisión Bicameral del Congreso Nacional. Los funcionarios y empleados de la Procuración son designados por su titular de acuerdo con su reglamento dentro de los límites presupuestarios (art. 27).
- Independencia financiera: La Procuración Penitenciaria tiene autonomía financiera y elabora su propio presupuesto, el cual es atendido con los créditos que anualmente determine la ley de presupuesto (art. 29).

Jurisdicción:
Art.1.- El objetivo fundamental de esta institución es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de la libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaidías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de la libertad y de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales.

Transparencia:
Anualmente el Procurador Penitenciario dará cuenta a las Cámaras, mediante un informe, la labor realizada (art. 25)

Obligación de Colaboración y Protección contra Obstaculizaciones:
Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personas físicas o jurídicas, públicos o privados, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario en sus investigaciones o inspecciones (art. 18)
Todo aquel que entorpezca o impida la efectivización de una denuncia ante el Procurador Penitenciario u obstaculice sus investigaciones, mediante la negativa o excesiva dilación en el envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria para el curso de la investigación, incurrirá en un delito de acción pública (art. 21)