05 de Febrero, 2018.

En el primer mes del año 2018 se han registrado ocho muertes de personas detenidas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal, cuatro de ellas violentas. Generan especial preocupación los dos fallecimientos por peleas con armas blancas y otros dos casos de muertes en contexto de incendio, presumiblemente en el marco de medidas de fuerza extremas ante reclamos desoídos.

La Procuración Penitenciaria de la Nación registra, documenta e interviene ante cada muerte de detenidos bajo custodia del sistema penitenciario federal mediante la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión (Res. 169/PPN/08 y mods.).

Sus objetivos son garantizar una investigación administrativa independiente y eficaz sobre las causas y circunstancias en que las muertes ocurren, a través de la inspección del lugar de los hechos, y la recuperación de las voces de familiares, allegados y otros detenidos, mediante entrevistas realizadas en las mayores condiciones de privacidad posible. También indaga documentación judicial y administrativo - penitenciaria, y se apoya en dictámenes médicos y de profesionales de salud mental. Analiza por último la actuación judicial desplegada, para el control jurisdiccional de las condiciones en que la detención de la víctima se desarrolló, y para investigar luego eficazmente lo acontecido.

Además del reconocimiento de responsabilidades individuales en casos concretos, el registro estandarizado permite identificar continuidades, rupturas y emergentes que visibilizan la existencia de prácticas judiciales y penitenciarias regulares que provocan, como efecto de conjunto, la producción de muertes bajo custodia y su posterior impunidad.

En el primer mes del año 2018, se ha constatado la alarmante cifra de ocho muertes bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal, cuatro de ellas violentas. Se trata de un índice sumamente elevado, si se compara con la cantidad de casos relevados en los años previos: entre el 2009 y el 2017 las muertes violentas han oscilado preocupantemente entre los nueve y veintiocho casos anualmente. Cifras alarmantes que, sin embargo, resultan sobrepasadas en el año en curso.

De las ocho muertes, cuatro se concentran en los complejos penitenciarios federales de máxima seguridad para varones adultos emplazados en el área metropolitana de Buenos Aires: dos en CPF I de Ezeiza, una en CPF CABA (ex U. 2 de Villa Devoto) y la restante en CPF II de Marcos Paz. Mención especial merece también la Unidad Nº 6 de Rawson, con dos fallecimientos y un herido de suma gravedad en el mes. Las dos restantes se han registrado en el establecimiento médico penitenciario para enfermedades infecciosas (Unidad Nº 21 SPF) y la Unidad Nº 12 de Viedma.

Entre las muertes violentas, se han registrado dos homicidios por heridas de arma blanca ocurridos, en el CPF CABA y la Unidad Nº 6 de Rawson. Esta constatación de autoría material en otros detenidos, lejos de desincriminadora de responsabilidades estatales, permite ampliar la mirada de las prácticas estatales que producen muertes en prisión, asociadas a la falta de intervención oportuna para evitar conflictos o, una vez desatados, impedir sus resultados más lesivos.[1]

También se han registrado dos muertes en contextos de incendio, en la Unidad Nº 12 de Viedma y el CPF II de Marcos Paz.

Este organismo ha señalado ya que asignar a cada muerte violenta bajo custodia una subcategoría, como homicidio, suicidio o accidente, suele tornarse dificultoso. Los casos de incendios resultan buenos ejemplos de esa complejidad. Aun confirmado el fallecimiento por incendio, pueden presentarse incertidumbres sobre la participación de terceros en el inicio del fuego (homicidio), o en el caso de haber sido provocado por la misma víctima, si su finalidad era quitarse la vida (suicidio), o las lesiones mortales han sido la consecuencia de un incendio no intencional (muerte accidental) o el resultado no pretendido de una medida de reclamo extrema (muerte accidental en el marco de una medida de fuerza). Este nivel de análisis, en todo caso, supone siempre una conclusión propia de la PPN alcanzada hacia el final de una investigación administrativa, definición que puede consolidarse —o revertirse— con el avance de las actuaciones.”[2]

Pese a la aclaración anterior, y la debida cautela ante la existencia de investigaciones aun en desarrollo, las principales hipótesis señalan al inicio del fuego como parte de medidas de fuerza ante reclamos desoídos por personal penitenciario. Avanzando sobre las responsabilidades estatales en este tipo de casos, este organismo tiene advertido que la cancelación de vías legítimas y menos lesivas de diálogo y reclamo, provoca la aceleración de medidas de fuerza extremas donde las personas detenidas ponen en riesgo su integridad física. Además, este tipo de incidentes suelen estar atravesados por notorias irregularidades en las maniobras de prevención de siniestros e intervención eficaz una vez iniciados.[3]

Como este organismo estatal ha concluido en reiteradas ocasiones, toda muerte de persona bajo custodia penal, independientemente de las circunstancias en que se haya producido, desnuda irregularidades en el funcionamiento de su sistema penitenciario y exige la necesaria indagación judicial de posibles reproches penales contra los funcionarios encargados de la guarda y custodia de las personas fallecidas.



[1]Este organismo se encuentra constituido en parte querellante en la causa judicial iniciada por una muerte en junio de 2012 en el CPF II de Marcos Paz. Seis funcionarios penitenciarios se encuentran acusados de violar sus deberes de cuidado al haber permitido el desarrollo de una pelea entre detenidos que podrían haber evitado, y luego intervenir displicentemente sin impedir sus resultados más lesivos. Juzgado Federal Nº 3 de Morón, Secretaría 11. Causa Nº FSM 51005045/2012.

[2]Procuración Penitenciaria de la Nación. Informe Anual 2015. La situación de los derechos humanos en las cárceles federales de la Argentina. Buenos Aires, PPN, 2016, p. 237.

[3]Se encuentra elevada a juicio la causa judicial contra cuatro funcionarios penitenciarios acusados de violaciones a sus deberes de cuidado ante el incendio en las celdas de aislamiento de la ex Unidad psiquiátrica Nº 20 SPF, en mayo de 2011. En el siniestro se produjo la muerte de dos personas detenidas en ellas.

La PPN se encuentra constituida como parte querellante, al igual que las familias con el patrocinio letrado de la Defensoría General de la Nación. Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 de Capital Federal, Causa Nº 21.548/11.