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14 de junio, 2018

El titular del Juzgado Federal N°2 de la provincia, Dr. Gustavo Villanueva, hizo lugar a un Habeas Corpus y dictó una medida cautelar en favor de las personas privadas de libertad. 

La Dirección General de Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal comunicó el pasado 17 de mayo a los Defensores Nacionales de Ejecución Penal que realizaría el  “Operativo Cordillera” consistente en un traslado masivo de 156 detenidos alojados en los Complejos Penitenciarios de C.A.B.A., Ezeiza y Marcos Paz al Módulo III y demás sectores del  Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, provincia de Neuquén.

En virtud de lo expuesto, el Coordinador de la Unidad de Letrados Móviles, Dr. Martín Jesús Fiuza Casais, consultó al cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Dr. Pablo Matkovic, sobre todo lo que atañe a la inauguración de un nuevo módulo en el señalado establecimiento carcelario y sus condiciones edilicias y materiales.

Por considerar que dicho establecimiento carece de servicios básicos como calefacción y agua caliente y que el Módulo III no resulta un lugar apto para alojar personas, ya que aún no fue habilitado e inaugurado, el Cotitular de la Comisión de Cárceles, Dr. Pablo Matkovic; la Delegada del Comahue de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dra. Ximena García Spitzer; la titular de la Fiscalía Federal Nº 2 de Neuquén, Dra. Cristina Beute; y el  Defensor Federal de Neuquén, Dr. Pablo Repetto; en forma conjunta el día 18  de mayo de 2018 presentaron una acción de Habeas Corpus Colectivo solicitando como Medida Cautelar de No Innovar la prohibición de nuevos alojamientos en el CPF V por fuera del Módulo 1 y 2 o las casas de pre-egreso.  Esto, hasta tanto se garantice las condiciones de habitabilidad de las instalaciones del Complejo destinadas a los trasladados y la prohibición de alojamientos en los módulos 1 y 2 y casas de pre-egreso que excedan su cupo.

El día 19 de mayo de 2018 se celebró una audiencia en el Juzgado Federal Nº 2 de  Neuquén a cargo del Dr. Gustavo Villanueva, a la cual concurrieron los presentantes y el Dr. Gonzalo Cáceres en representación del CPF V del SPF, oída las partes, el Juez Federal resolvió hacer lugar a la Medida Cautelar fijando el cupo del establecimiento en un máximo de 404 detenidos únicamente en los módulos y pabellones habilitados a la fecha. Del mismo modo dispuso que no se podrán alojar personas en los módulos 3 y 4 hasta tanto el tribunal así lo disponga, ello en función del avance de las obras que permitan brindar las condiciones de habitabilidad y garantice los derechos a la salud,  educación y trabajo para la población penal.

Falta de provisión de calefacción

Adicionalmente, la titular de la Fiscalía Federal N°2 y la delegada de la Procuración Penitenciaria de la Nación, presentaron un habeas corpus en favor de las personas alojadas en Senillosa ante el mismo Juzgado Federal de Neuquén.  Allí se denunció la situación de agravamiento en las condiciones de detención de los privados de la libertad consistente en la afectación de las mínimas condiciones de habitación por falta de provisión de calefacción adecuada a las características del clima.

Sobre ello, el pasado 13 de Junio, el Juez Federal Gustavo Villanueva resolvió hacer lugar a la acción de hábeas corpus promovida en favor de los internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa y ordenar a las autoridades del establecimiento carcelario mantener el pleno funcionamiento – con carácter cautelar-  de los impulsores de calor por combustión directa provistos por el Gobierno Provincial para garantizar la provisión de calefacción de modo suficiente en los pabellones que componen los módulos I y II.  También, Exhortar al Gobierno de esa provincia para que con la mayor celeridad posible se lleve a cabo los actos administrativos necesarios para iniciar el proceso de licitación tendientes a efectivizar la reparación integral de las dos calderas fuera de servicio en virtud del acuerdo celebrado entre las autoridades de los gobiernos Nacional y Provincial.