24 de Mayo, 2019.

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón dio lugar a la acción de habeas corpus correctivo interpuesta por la PPN a raíz de las malas condiciones del centro médico del CPF II y las deficiencias en la atención médica.

El pasado 16 de mayo el tribunal resolvió hacer lugar a la acción mencionada que fue interpuesta por este organismo a favor de las personas alojadas en el CPF II. La misma es consecuencia de las pésimas condiciones de mantenimiento e higiene que presenta la Unidad Médico Asistencial (UMA) del CPF II, el mal estado y la escasez de móviles sanitarios y las deficiencias en la atención médica por la pérdida constante de turnos en hospitales extramuros.

La acción fue interpuesta por la Procuración Penitenciaria en diciembre de 2018, tras haber verificado en distintos monitoreos llevados a cabo en la UMA que este centro médico presentaba condiciones materiales e higiénicas deficientes, no contaba con instalaciones aptas para personas con discapacidad, que las ambulancias no poseían el equipamiento adecuado ni resultaban suficientes. En particular, se observó la existencia de instalaciones eléctricas precarias y peligrosas, sanitarios en mal estado de mantenimiento e higiene, presencia de suciedad y residuos patológicos en las salas de internación y falta de instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. Se constató también que el CPF II sólo dispone de dos ambulancias para realizar traslados extramuros que no poseen equipamiento para atención de emergencias, lo que provoca habitualmente la pérdida de turnos en hospitales extramuros.

En el marco de la audiencia establecida en el art. 14 de la Ley 23.098, las autoridades de la UMA reconocieron las dificultades para concretar turnos médicos en hospitales de la comunidad y expresaron que se encontraba en trámite una licitación pública para adquirir nuevos móviles de traslado. Por su parte, las autoridades de la Unidad de Obras de Reparación y Mantenimiento de Establecimientos Penitenciarios (UDOR) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación refirieron que se requería la realización de trabajos de ampliación y refacción en el centro médico.

Luego de solicitar diversos informes a autoridades penitenciarias y ministeriales, el juez resolvió hacer lugar a la acción de habeas corpus, destacando que “resulta inadmisible que las condiciones en las que los internos alojados en UMA o que en un futuro estén allí, no sean concordantes con los principios y garantías consagrados constitucionalmente”.

En función de ello, dispuso que la Dirección Nacional del SPF deberá informar de modo mensual los avances en relación con la licitación pública vigente para la adquisición de ambulancias, así como dar prioridad al trámite de los expedientes administrativos necesarios para efectuar refacciones y expedirse en el plazo de 30 días sobre la posibilidad de contratar una empresa para el aseo general de la UMA. A la vez, ordenó a la División Automotores del SPF que en el plazo de 30 días realice una inspección de las ambulancias del CPF II y lleve adelante todas las medidas necesarias para su puesta en valor y encomendó a la UDOR la presentación de informes mensuales de avances en las tareas de ampliación y refacción de la UMA. Finalmente dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación deberá, en el plazo de 30 días, celebrar convenios con su par de Desarrollo Social y Salud o con el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires o la Secretaría del distrito, a fin de garantizar la correcta atención médica de la población alojada en el CPF II.

Al haberse dispuesto medidas que abordan la problemática planteada de manera integral e interpelan a la administración en sus distintos niveles, entendemos que se trata de un fallo de suma relevancia que sin dudas resultará útil para mejorar el acceso al derecho a la salud de las personas privadas de libertad en el CPF II.