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07 de Noviembre, 2019.

Tras una serie de visitas del área de auditoría de la PPN a los Complejos Penitenciarios de la CABA, I de Ezeiza y II de Marcos Paz se comprobó una deficiencia en el abordaje y las condiciones de detención sobre la situación de personas privadas de libertad con discapacidad (PPLCD). Los detalles de la recomendación y la respuesta favorable del Servicio Penitenciario Federal.

En el año 2017 se llevó a cabo un monitoreo en la cárcel de Devoto y se presentó la Recomendación Nº861 al detectar falencias en la atención de personas con discapacidad motora alojadas en el Hospital Penitenciario del mencionado establecimiento. Se recomendó la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente y se realizó un seguimiento al año siguiente pero no se detectaron avances. Asimismo, se llevaron adelante una serie de visitas en Marcos Paz con el objetivo de relevar los espacios disponibles para alojar a personas con discapacidad motriz y el abordaje realizando entrevistas con autoridades y PPLCD, además de la realización de recorridas. Ya en el año 2019, en conjunto con integrantes del Práctico Profesional de la UBA, se replicó el relevamiento en el CPF I de Ezeiza.

Entre los emergentes más importantes de los tres Complejos se observó un desconocimiento por parte de los agentes penitenciarios sobre la normativa específica, tanto a nivel internacional como local y hasta la propia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) acerca del abordaje que debe llevarse a cabo cuando se alojan PPLCD. Por otro lado, se detectaron ciertas falencias como la falta de barandas y rampas, las deficiencias en la atención médica, la necesidad de los detenidos de comprar las muletas y sillas de ruedas por la falta de entrega.  Además, existe una priorización de la seguridad por sobre el adecuado alojamiento de las personas con discapacidad, ya que el SPF presentó objeciones respecto de proporcionar ciertos elementos para adaptar los lugares de encierro aduciendo que acarrearía mayor riesgo de conflicto por poder convertirse estos últimos en armas blancas.

Se advirtió la inexistencia de un dispositivo específico relacionado con personas con discapacidad pese a la vigencia de la Convención de Personas con Discapacidad de la ONU, un tratado internacional que fue incorporado a nuestra legislación en el año 2008. De hecho, basándose en muchos de sus parámetros, el SPF aprobó el “Programa de Abordaje Integral para Personas Privadas de la Libertad con Discapacidad” mediante su Boletín Público Normativo Nº641/17 destinado a propiciar acciones de promoción, prevención, no discriminación y atención primaria de la salud, pero los funcionarios entrevistados no recibieron capacitación sobre el mismo ni conocían su existencia. Es por estos motivos que la Procuración Penitenciaria resolvió elevar la Recomendación Nº902/PPN/19 con fecha 29 de octubre para que en el término 90 días se realicen las gestiones correspondientes para su conocimiento y aplicación. La mencionada recomendación fue remitida al Director Nacional del SPF, al Ministro de Justicia y DD.HH, a los jueces y defensores de ejecución penal.

En tal sentido, el pasado 6 de noviembre, el Servicio Penitenciario Federal dio respuesta a la recomendación en cuestión instruyendo a los titulares de los Complejos y Unidades de todo el país a que tomen conocimiento de la recomendación Nº902/PPN/19, arbitrar los medios a fin de instruir a la totalidad del personal a su cargo respecto a lo establecido en el boletín público normativo Nº641/17 y adecuar ediliciamente espacios para alojar personas con discapacidad atento a lo establecido en dicho documento.

La Procuración Penitenciaria de la Nación destaca en esta oportunidad la respuesta favorable y diligente del Servicio Penitenciario Federal a la Recomendación Nº902/PPN/19 en favor de las personas privadas de libertad con discapacidad.