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26 de Marzo, 2021.

El pasado 28 de septiembre de 2020 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 Secretaría nro. 4, de Morón, resolvió homologar el Protocolo de alimentación para el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz dependiente del Servicio Penitenciario Federal, el que fuera consensuado entre el SPF, la DGN y la PPN con una activa participación del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) dependiente de ANMAT.

La decisión se encontró motivada en la causa FSM 34006/2014, caratulada “Hábeas Corpus – Internos alojados en el HPC del CPF II de Marcos Paz”, promovida en el año 2014 en favor de los detenidos alojados en el Módulo V de Jóvenes Adultos y las unidades residenciales II y III del Complejo Penitenciario Federal II y en relación a la alimentación de los mencionados.

En aquel entonces los reclamos indicaban que se les brindaba una porción de carne escasa o nula –sólo hueso- los vegetales se servían crudos, pasados de cocción o en estado de descomposición y que, como consecuencia de esto, los detenidos ingerían los alimentos que les suministraban sus familiares, separando en ocasiones los ingredientes de las viandas para reutilizarlos en otras preparaciones.

En virtud de ello, con fecha 17 de diciembre de 2015, el juzgado hizo lugar a la denuncia de habeas corpus correctivo y colectivo y le ordenó a las autoridades del Complejo Federal II de Marcos Paz y del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, que se revisen y mejoren las buenas prácticas de higiene para evitar la contaminación de la porción de alimentos preparados durante el procedimiento de elaboración conforme las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Alimentos dependiente del ANMAT.

Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2017 el juzgado convocó al Servicio Penitenciario Federal, a la Fiscalía Federal y Defensoría Oficial nro. 2, a la Procuración Penitenciaria de la Nación y a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación- a la elaboración, en forma conjunta, de un Protocolo relacionado con la provisión, almacenamiento, suministro y tratamiento de materias primas y alimentos para la población carcelaria ,como así también respecto del suministro y calidad del agua potable de ese centro de detención.

Finalmente, tras varias presentaciones y observaciones entre las partes, relevamientos realizados por el INAL dependiente del ANMAT y la realización de informes donde se hizo saber con qué insumos (microondas, heladeras, etc.) y en qué cantidad debía contar cada uno de los pabellones para que sea posible cumplir regularmente con lo pautado, el juzgado -luego de analizar el proyecto de Protocolo presentado por las partes intervinientes -procedió a su homologación.

Además, como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, ordenó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que, con carácter de urgente y en el término de 90 (noventa) días a partir de que la presente adquiera firmeza, arbitre los medios necesarios para proveer al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz de refrigeradores, freezers, heladeras, hornos de microondas y hornos eléctricos para lograr en el plazo establecido el equipamiento de todos los pabellones de las distintas unidades residenciales de la unidad de detención referida.

Consideramos que la homologación de este Protocolo es un gran avance en pos de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad de las personas privadas de su libertad y de hacer efectivo su derecho a una alimentación digna y adecuada.