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03 de Marzo, 2022.

A partir de los monitoreos de rutina que realiza la PPN, se tomó conocimiento de la situación de vulnerabilidad de una joven embarazada que cursa el 8vo mes de embarazo y que se encuentra alojada en la Alcaidía Comunal Nº1 de la Ciudad de Buenos Aires. Ante esto, el organismo se presenta como amicus curiae solicitando la prisión domiciliaria.

Esta Procuración, sostiene desde el año 2020 que estos espacios de tránsito no son adecuados para el alojamiento permanente de personas, lo que genera vulneraciones de derechos de todo tipo.

En este caso, la detenida se encuentra alojada a la espera de que el Tribunal a cargo emita una resolución respecto de su privación de libertad, en una alcaidía que, al ser un centro de alojamiento transitorio, no cuenta con personal médico propio que pueda asistirla o monitorear su situación. Esto implica que en caso de ser necesario, se debería esperar la llegada del SAME o el traslado en móviles propios de la Policía de la CABA; algo que con un embarazo casi a término resulta alarmante.

Ante esto, la PPN acompañó el pedido de la defensa y solicitó al Tribunal Oral Criminal y Correccional N°3 que le conceda la prisión domiciliaria, por encontrarse encuadrada en los requisitos legales establecidos en los artículos 10, inc. e, del Código Penal y 32, inc. e. de la Ley de Ejecución de Penas Privativas de la Libertad –N° 24.660-. 

Dicha normativa contempla el arresto domiciliario para mujeres embarazadas, replicando así nuestro ordenamiento jurídico las directrices internacionales de las “Reglas de Tokio” -Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de la Libertad, de 1990- y de las “Reglas de Bangkok” -Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes, de 2010-.

Además de la situación de especial vulnerabilidad propia de la madre que transita su embarazo privada de libertad, se esbozó como otro argumento la primacía del interés superior del niño/a por nacer, resguardado tanto por la normativa nacional como internacional. 

Así pues, se destacó la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, mediante la cual se pronunció a favor de la aplicación de métodos alternativos a la prisión en los casos de personas con responsabilidades familiares; y que luego sostuvo; “cuando la acusada tenga la responsabilidad de atender a un hijo, el Comité recomienda que profesionales competentes consideren cuidadosa e independientemente el principio del interés superior del niño (art.3) y que ello se tenga en cuenta en todas las decisiones relacionadas con la detención, en particular la detención provisional y la condena” .

Esta Procuración espera una pronta resolución judicial, acorde a la imperiosidad de la situación, y a la necesidad de resguardar los derechos fundamentales de esta joven mujer y de su hijo/a por nacer.