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17 de Octubre, 2022.

El pasado 30 de mayo del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se expidió mediante la Opinión Consultiva OC-29/22 respecto a la especial situación de vulneración que atraviesan las personas privadas de libertad, en especial colectivos específicos.

El documento surge a partir de la solicitud que presentó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte IDH donde se hace referencia a “Enfoques diferenciados en materia de Personas Privadas de Libertad” de conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El objetivo consistió en que la Corte realizara una interpretación conjunta de varias normas interamericanas sobre las obligaciones diferenciadas que el principio de igualdad y no discriminación impone a los Estados en el contexto de privación de libertad, a fin de enfrentar la situación de desigualdad real de grupos en situación de especial riesgo.

En particular, el pedido de información se dirigió a la situación de mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales; personas LGBT; personas indígenas; personas mayores; y niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales. La Procuración Penitenciaria de la Nación tuvo la oportunidad de enviar su posición respecto al tema en noviembre de 2020 (Ver informe 2020 aqui) como de expresarlo en el 141° Período Ordinario de Sesiones de la CorteIDH en abril de 2021

Entre los puntos más importante del documento, se reconoció a la violencia obstétrica como un tipo de violencia de género que se ejercen contras las mujeres durante el embarazo, el trabajo de parto y después del parto. En este sentido, al momento de expresar su opinión ante la institución internacional, la PPN mencionó el gran trabajo de investigación “Parí como una condenada, experiencias de violencia obstétrica de mujeres privadas de libertad”. Recordamos que este documento se llevó adelante en conjunto con la Defensoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires.

La Corte considera que los Estados deben garantizar que se cubran las necesidades particulares de las mujeres tales como la entrega de tampones, copas menstruales, toallas sanitarias, apósitos postparto, etc. Tambien, en el caso de mujeres en período de gestación, se solicitará que se adapten las prendas de vestir al momento del embarazo en curso. A su vez, hay una exigencia sobre el suministro de agua potables para la higiene de niños, niñas y mujeres en prisión que el Estado debe facilitar.

Con relación al colectivo LGTBI, la Corte IDH hace mención que “las personas trans detenidas, en particular las mujeres trans, se enfrentan a una exposición única a la violencia, especialmente de carácter sexual”. En ese sentido, se debe respetar el principio de no discriminación, y no se debe arriesgar su integridad y vida al colocarlas en celdas con personas que puedan ejercer violencia hacia ellas.

La posibilidad de contar con este tipo de documentos sube un escalón respecto al piso mínimo desde el cual se debe pensar las condiciones de detención de las personas, sobre todo este colectivo específico.