04 de Diciembre, 2023.

La Procuración Penitenciaria envió un documento con propuestas al CMW para las Observaciones Generales Nº 6 y 7 sobre convergencia entre la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CI) y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (PM).

En un continuo compromiso con los derechos humanos de las personas privadas de libertad, la PPN ha participado activamente ante el CMW, presentando informes desde el año 2018 sobre la situación de personas extranjeras detenidas en Argentina.

Recientemente, en el marco de la elaboración de las Observaciones Generales N°6 y 7 del CMW, se llevó a cabo una consulta regional virtual el pasado 14 de noviembre. La PPN expuso propuestas vinculadas con su temática de competencia y jurisdicción como organismo de protección y promoción de DD.HH.

En esta línea, la PPN sugirió la inclusión de la categoría “personas extranjeras privadas de libertad” en el grupo sobre personas en situación de especial vulnerabilidad.

También propuso recomendar la inclusión de que la retención de personas migrantes en situación irregular sea de carácter excepcional y como consecuencia de un proceso administrativo, ordenada por un juez competente solamente a efectos de efectivizar una orden de expulsión firme y consentida. Además, que la retención debe ser ejecutada en establecimientos distintos de los de privación de libertad por comisión de delitos y que se garanticen las condiciones mínimas de habitabilidad y el ejercicio de los derechos fundamentales.

La PPN hizo especial énfasis en el derecho a la información entendido como la publicación, divulgación y circulación de datos públicos sobre las expulsiones y retenciones que se practican como consecuencia de la política migratoria imperante.

El documento resaltó que las retenciones y expulsiones involucran a personas que están a disposición de la justicia, y no a meros dígitos o números. Se destacó también que saber quiénes son las personas que el estado retiene y expulsa, sus datos filiatorios, a disposición de qué autoridad se encuentran, hacia dónde se practica la expulsión, cómo transitó la situación de detención y posibilidades de acceso a derechos fundamentales, resulta esencial en el marco de la promoción y protección de los DD.HH. de esta población.

Estas tareas se ven frustradas por la falta de producción de información y datos públicos en el ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Migraciones. Esta carencia información concreta sobre las expulsiones y retenciones que se practican en el marco de la aplicación de los artículos 64 y 70 de la Ley Nº25.871 sigue siendo una deuda desde la recuperación de la democracia.

Presentaciones anteriores de la PPN ante CMW

En enero de 2018, la PPN elaboró y envió un informe en el marco de la presentación del segundo informe periódico de Argentina. Al llevarse a cabo la 28ª sesión del CMW en abril de ese mismo año, Jennifer Wolf, jefa del Área Personas Extranjeras en Prisión y Argentinos Privados de Libertad en el Exterior, participó y expuso acerca de diversas problemáticas que detectó el organismo. En particular, se desarrolló sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2017 y

su declaración de inconstitucionalidad; la ausencia de datos públicos y de comunicación de las detenciones migratorias y expulsiones; y el endeble derecho de defensa y debido proceso, entre otros ejes.

En marzo de 2019, la PPN presentó otro informe ante el CMW en el marco de la elaboración de la Observación General N°5 sobre el derecho a la libertad personal de los migrantes y su protección en contra de la detención arbitraria. Allí contó detalladamente su experiencia supervisando centros de detención en donde se retienen personas migrantes y la situación en general del colectivo ante el proceso de detenciones migratorias en Argentina.

En febrero 2023, en el marco del 36º período de sesiones del CMW, la PPN envió un informe alternativo a dicho órgano convencional. Este documento presentó un diagnóstico sobre la falta de producción de información y datos públicos sobre las expulsiones y retenciones practicadas en aplicación de los artículos 64 y 70, respectivamente, de la Ley Nacional de Migraciones Nº25.871.