Martes 17 de septiembre, 2013. 

En un caso arribado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que se dirimía la competencia del tribunal que debía llevar adelante la investigación penal de un fallecimiento dentro del Complejo Penitenciario Federal N°I de Ezeiza, la PPN se presentó como “amigo del tribunal” a fin de promover su postura acerca del carácter federal de la misma. 

El Juzgado de Garantías N°7 de Ezeiza (provincial) declinó su intervención a favor de la justicia federal de Lomas de Zamora -Juzgado Federal n°1- en la causa iniciada a raíz de la muerte de un detenido en el Hospital de Agudos de Ezeiza, alegando que “(…) si se ha cometido un delito, éste habría sucedido dentro de las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal, situación que supone la comisión de uno de aquellos crímenes que obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación”. Frente a esto, el juez a cargo del tribunal federal indicó que, dado que el hecho habría ocurrido precisamente en el hospital, no se podría afirmar la injerencia del personal penitenciario en la muerte del detenido y por ende, tampoco la sospecha de comisión de un delito de incumplimiento de deberes por parte del SPF.

Al pasar a dictamen de la Procuradora General de la Nación, la Dra. Alejandra Gils Carbó reconoció que el estado de salud precario del detenido ya existía desde su detención y que por eso debía ser alojado en una unidad penitenciaria donde pudiera recibir atención médica adecuada, lo que no había ocurrido. En este sentido, la Procuradora General destacó la información relativa a la detección de deficiencias en la atención a la salud recolectada por este Organismo, en particular en el marco de investigaciones sobre fallecimientos en prisión, utilizándola como insumo para emitir su opinión el caso.

Dado que en principio los actos u omisiones del personal del SPF vinculados con la muerte del detenido podrían ser eventualmente calificados como “(…) violación del deber de custodia de los derechos de los detenidos por parte de los agentes estatales competentes”, pudiendo ser considerados como conductas que corrompen el buen servicio que debe prestar un organismo nacional y sus empleados, correspondería la competencia de la justicia federal.

El fallo de la CSJN de fecha 16 de abril de 2013 se pliega a los fundamentos y conclusiones de la Procuradora General.