Andrea Tirolo explicó los alcances del Protocolo de Estambul y los lineamientos para prevenir la tortura en situaciones de encierro

En el contexto de la Capacitación para promover el cumplimiento del Protocolo de Estambul, Aportes de la Medicina en la prevención y sanción de la tortura, realizado en la Cámara de Diputados de la provincia, la subdirectora general de la Dirección General de Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penal de la Nación, Andrea Triolo, dialogó con Misiones Online sobre el Protocolo de Estambul y las acciones que se desarrollan en la prevención de la tortura.

 

Explicó la disertante que el Protocolo de Estambul es una guía, “pautas directrices de Naciones Unidas para indicar como deben investigarse cuestiones de malos tratos y tortura en situaciones de encierro, cuando una persona está detenida, como debe hacerse la intervención médica y el personal médico para investigar estos casos ya sea para la prevención o para después la sanción por lo que efectivamente sucede y hay que llevar adelante una investigación judicial”.

 

Sobre el taller a realizarse, destacó Triolo que lo primero será la presentación del Protocolo, en que consiste, cuáles son esas pautas, cuales son las vías que marca, “como debe ser el examen médico, la independencia del personal médico que es algo en que el se hace mucho hincapié en la necesidad que el medico sea independiente, que este por afuera de la estructura jerárquica y militarizada de las fuerzas de seguridad para poder desarrollar con mayor autonomía su arte, porque una de las cuestiones con las que uno se encuentra cuando hace trabajo de campo es algún conflicto de interés o de doble lealtad y marca también como ir sorteando esos obstáculos, por supuesto que el horizonte es médicos independientes, no por fuera, dependientes más del Ministerio de Salud como sucede fuera de la cárcel o fuera de las situaciones de encierro”.

 

“Los médicos forenses son los un poco los que están por afuera y ahí también es una situación distinta, estamos hablando del Protocolo de Estambul, pero lo que se requiere de los médicos forenses es que sus intervenciones en las causas en las que intervienen sea dentro de los parámetros del Protocolo”, agregó la directora general.

 

También precisó que el “médico policial está en la misma situación que el médico de un establecimiento penitenciario, el médico de la seccional policial también es necesario que sea un personal independiente, con capacitación, teniendo en cuenta el contexto en el que interviene. No es lo mismo un contexto al aire libre que un contexto de encierro, condiciones de confidencialidad, de privacidad, debe dejar constancia lo más exhaustiva posible de cómo se produjeron las lesiones en caso de que las constate y esa constatación de las lesiones tiene que tener correlación con el relato porque lo que uno encuentra muchas veces es ´se cayó de la bañadera, cayó al piso, se autolesiono´ y la verdad que los golpes, las lesiones que aparecen no son compatible con ese relato que aparece como versión oficial”.

 

Destacó que la Procuración tiene la facultad de participar como querellante en algunas causas y “hemos participado en tortura seguida de muerte de un detenido en la Unidad 9 que es el ejemplo de todo lo que no debe ser”.

 

Respecto a las relaciones con la Comisión de Prevención de la Tortura de la provincia dio que mantienen un permanente contacto, la Procuración tiene una delegación en la provincia que atiende las cuestiones federales y “trabajamos también de manera articulada de diálogo con la Comisión provincial esta charla es en conjunto”.

 

EP/E.P.

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