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29 de Diciembre, 2023.

El 28 de diciembre de 2023, la Cámara Federal de La Plata anuló la sentencia que había dictado el Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora en el marco de un habeas corpus presentado por la PPN respecto a los sectores de aislamiento del CPF IV de Ezeiza.

La Cámara específicamente reafirmó que se encuentra prohibida toda medida de aislamiento (aunque fuera transitoria) “que no se encuentre fundada en un proceso disciplinario conforme a lo establecido por la normativa específica”.

Previamente, el juzgado de primera instancia había hecho lugar parcialmente al habeas corpus donde ordenaba al SPF solamente mantener limpios los sectores de aislamiento, mejorar el sistema de descarga de inodoros, entregar ropa de cama y arreglar duchas y aparatos de iluminación.

Simultáneamente, el juzgado había rechazado el planteo realizado por la PPN con relación a que en esos sectores, el SPF aislaba a detenidas sin sanción, es decir, ilegalmente. Al respecto, el juez de instrucción había argumentado que esto no constituía materia de habeas corpus y que las medidas de aislamiento “son resorte exclusivo de las autoridades penitenciarias”. En su sentencia, también omitió expresarse respecto a la falta total de iluminación y ventilación natural en las celdas de aislamiento.

A partir de los recursos de apelación presentados por la PPN y la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Lomas de Zamora, la Cámara Federal de La Plata anuló la sentencia, y ordenó al Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Zamora dictar un nuevo fallo “disponiendo las medidas que estime correspondan para el adecuamiento de esas dependencias a los estándares internacionales vigentes en la materia” y teniendo especialmente en cuenta la prohibición de disponer aislamientos de personas al margen del proceso sancionatorio previsto por la normativa.

El tribunal subrayó que según las Reglas Mandela y la propia normativa nacional (Decreto N° 18/97) el aislamiento sólo es procedente en el marco de procesos disciplinarios, como último recurso, por un máximo de quince días y con permanente revisión judicial. De este modo, desestimó la argumentación del juez instructor respecto a que la decisión de aislar a una detenida pueda ser “resorte exclusivo de la administración penitenciaria”, como erróneamente se consignaba en la sentencia de primera instancia.

Asimismo, la Cámara destacó que el fallo recurrido había omitido expedirse respecto a las escasas condiciones de ventilación e iluminación natural del sector, cuyas celdas carecen de ventanas y solo reciben un mínimo de luz natural desde el pasillo, a través de una pequeña abertura que posee la puerta. Al respecto, el tribunal se sustentó en los “Estándares sobre condiciones materiales en lugares de privación de libertad” elaborados por este organismo, además de normativa internacional y jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH.