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22 de febrero, 2024.

La decisión fue tomada en el marco de un habeas corpus colectivo por sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa (CPF V), en Neuquén, donde se había considerado incluir camas dobles en celdas individuales.

El 20 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación (CDC/DGN) en el marco de un habeas corpus colectivo por la sobrepoblación en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa (CPF V), en Neuquén.

En dicho caso, el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén y la Cámara Federal de Gral. Roca, habían considerado que la inclusión de camas dobles en las celdas del CPF V implicaba un agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en ese establecimiento penitenciario. Por tal motivo, hicieron lugar al habeas corpus presentado por la PPN, los Ministerios Públicos (Fiscal y de la Defensa) y la CDC/DGN, establecieron un cupo máximo de personas alojadas en esa unidad y prohibieron el alojamiento de más de una persona en las celdas unicelulares del referido complejo. Asimismo, la Cámara Federal de Gral. Roca enfatizó que la facultad de fijar el cupo en los establecimientos penitenciarios se encuentra sujeta a control judicial.

Ante una posterior resolución de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) que revirtió ese fallo y la posterior denegación de recurso extraordinario, la PPN y la CDC/DGN acudieron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este martes 20 de febrero, la CSJN declaró procedente el recurso de queja y anuló el fallo de la CFCP ordenando se dicte un nuevo pronunciamiento. El Tribunal Superior se apoyó en el dictamen del Procurador General de la Nación que había señalado que el fallo de la CFCP no se encontraba suficientemente fundado.

En particular, señaló que los jueces del citado tribunal se remitieron arbitrariamente a un precedente anterior que presentaba diferencias insoslayables con el caso que estaban resolviendo. Entre otras cosas, omitieron considerar que el juez de primera instancia había ponderado que las dimensiones de las celdas individuales no alcanzaban los estándares internacionales para alojar a más personas. Por ejemplo, el juez había verificado —a partir de las medidas de prueba producidas en primera instancia— que la distancia entre las camas superiores y el techo era de solo noventa centímetros, por lo que una persona de contextura media no podía permanecer sentado en posición erguida en su cama en ninguna de ellas.

A partir de este fallo dictado por la CSJN, la sala 1 de la CFCP deberá dictar una nueva resolución que se ajuste a lo señalado por el Procurador General de la Nación en su dictamen.

Ver Dictamen PGN.

Ver Dictamen PGN 2.

Ver Fallo CSJN PPN.

Ver Fallo CSJN CDC.