Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

Información para acceder a la Asignación Universal por Hijo

Instructivo para personas detenidas en condiciones de percibir la Asignación Universal Por Hijo para protección social

  • ¿Qué es la Asignación Universal Por Hijo para Protección Social?

Es una Asignación destinada a niños/as menores de 18 años y personas con discapacidad sin límite de edad.

Su principal objetivo es garantizar un ingreso universal a los niños en situación de vulnerabilidad socio-económica, a la vez que asegurar la asistencia a la escuela, la realización de controles periódicos de salud y el cumplimiento del calendario de vacunación obligatorio.

  • ¿Quiénes pueden cobrarla?

Los titulares de la Asignación son uno de los padres (preferentemente la madre) o la persona mayor que esté a cargo del niño (Tutor, Guardador o Pariente por Consanguinidad hasta tercer grado).

- Personas desocupadas
- Trabajadores no registrados (sin aportes)
- Trabajadores del servicio doméstico
- Monotributistas sociales
- Personas inscriptas en los programas Hacemos Futuro (Argentina Trabaja y Ellas Hacen), Manos a la Obra y Programas compatibles del Ministerio de Trabajo.

  • ¿Cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para tramitarla (procesadas)?

Se debe presentar:
- DNI del menor (original y copia donde conste el domicilio)
- Copia del DNI de la detenida, certificada con sello oficial de la Unidad penitenciaria y sello del Director, donde consigne que se extiende al solo efecto de tramitar la AUH.
- En caso de que el niño o niña sea extranjero, acreditar residencia legal en el país de al menos 3 años tanto del menor como de la madre. - Comprobante de un servicio o impuesto a nombre del titular o declaración jurada donde el titular manifieste su domicilio.
- Formulario de “Otorgamiento de poder” del ANSES, refrendado por las autoridades del establecimiento.

Si bien la cuestión no está clara, ANSES determinó que no podrían cobrar la AUH las personas condenadas, dado que se considera que la condena a una pena mayor de tres (3) años de prisión conlleva la suspensión de la patria potestad. Esto haría que no pueda ser titular del beneficio, pero sí puede cobrarla quien se encuentra a cargo de sus hijos/as.

  • ¿Cómo tiene que hacer para cobrarla la persona a cargo de mis hijos/as?

Si quien lo solicita tiene una resolución judicial que dispone que está a cargo del menor, debe presentar original y copia del testimonio o copia de la resolución judicial que otorga la adopción, guarda (otorgada con carácter asistencial o al solo efecto de percibir asignaciones familiares), curatela o tutela.

Si quien solicita la AUH es un familiar que está a cargo del niño/a informalmente, debe tramitar información sumaria judicial o informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social que acredite:

- Relación de consanguinidad entre el adulto y el niño (hasta 3er grado: tíos, abuelos o hermanos)
- Convivencia con el niño o la niña.
- Que se encuentra a su cargo
- Que no existe guardador, tutor o curador designado judicialmente
- La fecha de inicio de la relación

  • ¿Dónde puede tramitarse la Información Sumaria Judicial?

Los Juzgados Nacionales de Familia deberían tramitarla, sin embargo, en un fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil entendió que le correspondía al ANSES hacerlo, es decir, debería ser una información sumaria administrativa.

La Procuración Penitenciaria de la Nación ha efectuado en fecha 31 de octubre de 2011 una recomendación al Director Ejecutivo de la ANSES (Recomendación N° 757/PPN/11) en la que se sugiere la modificación de la normativa para que se reemplace el requisito de la información sumaria judicial por una administrativa, más sencilla de solicitar y de tramitar, y sin los costos de abogados y tasas de justicia que exige la vía judicial.

La información sumaria administrativa puede realizarse ante el Centro de Gestión y Participación (CGP) más próximo al domicilio, para aquellos residentes en la C.A.B.A., y pueden solicitar turno al 0800 999 2727 (opción 108) o mediante la página web del gobierno de la Ciudad (www.buenosaires.gov.ar). Es requisito presentar dos testigos mayores de dieciocho (18) años que acrediten la convivencia, que no sean familiares.

Conjuntamente, se debe acompañar el certificado expedido por la unidad donde está detenida la persona titular del derecho a la AUH, debidamente sellado y firmado por la autoridad competente, en el que se haga constar el nombre y apellido, la edad, el tipo y número de documento y la nacionalidad de la detenida. El costo del trámite es de treinta pesos ($30).  Las personas que residen en la Pcia. de Buenos Aires pueden solicitarla ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas correspondiente al lugar en el que viven (no ante el Registro Nacional).

  • ¿Cómo puede tramitarse el Informe del Ministerio de Desarrollo?

Según la información brindada por el Consejo del Menor, Adolescente y Familia del Ministerio, actualmente no se encontraría instrumentado el mecanismo que permita elaborar el informe, ya que es necesaria la firma de un convenio con ANSES. Provisoriamente, se delega la tarea en los profesionales en Trabajo Social que se desempeñan en los equipos de las escuelas y hospitales públicos, en el caso de las personas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y en la Secretaría de Desarrollo Social de cada Municipio, para los residentes en la Provincia de Buenos Aires.