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Niños, Niñas y Adolescentes en prisión

Este organismo de protección de Derechos Humanos, evaluó la conveniencia de crear un equipo de trabajo conformado por integrantes de diferentes disciplinas con el objetivo de elaborar estrategias específicas de intervención que permitan monitorear el colectivo específico. 

En virtud de ello, el 31 de marzo de 2011 -por  Resolución 0061/11-, fue  creado en el ámbito de la Dirección  General de Protección de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación el Equipo de Trabajo de Niños, Adolescentes y Jóvenes Privados de Libertad.

A los fines del abordaje propuesto se constituyeron herramientas que combinan estrategias cualitativas y cuantitativas que permitieron: por un lado caracterizar a la población e  identificar sus problemáticas, y por otro, evidenciar las prácticas de gobierno que la administración penitenciaria despliega sobre ellos, además de monitorear las condiciones materiales en que se cumple la pena privativa de la libertad, cuestiones relativas a las sanciones, régimen de “sectorización” y malos tratos físicos o tortura por parte del personal penitenciario, entre otras.

A su vez, el Art. 18 establece como facultades expresas del Procurador Penitenciario, la realización de inspecciones, verificaciones, y auditorías a dichos lugares de detención. La citada Ley menciona “cualquier tipo de locales donde se encuentren personas privadas de la libertad”. Este concepto amplio de privación de la libertad tiene concordancia con lo establecido por las Reglas de Naciones Unidas para la protección de Menores Privados de la Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 (14/12/90), las que en su Art. 11, inciso b establecen que “por privación de la libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública”.

Conforme dicha normativa, este organismo se encuentra facultado para ejercer sus funciones en los lugares donde se encuentren privados de su libertad niños, niñas y adolescentes –en adelante NNyA- independientemente de las causas por las cuales hayan sido institucionalizados, en la medida en que la “autoridad judicial o administrativa” a cuya disposición se encuentren bajo custodia sea de carácter federal o nacional.

Sin embargo, pese a la mencionada normativa, desde el ejecutivo sistemáticamente se denegó a la PPN todo acceso a los Institutos de Menores dependientes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF- dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) hasta que en el año 2016 la Corte Suprema de Justicia dirimió definitivamente la controversia con la resolución de un habeas corpus interpuesto por esta PPN en favor de las personas menores de edad alojadas en centros de detención dependientes de SENNAF.

Cabe referir que el 28/22/2012 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Número 26.827 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la cual establece que la Procuración Penitenciaria de la Nación, sin perjuicio de las demás facultades establecidas por la ley 25.875, cumplirá las funciones de mecanismo de prevención de la tortura en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional y federal (Art.32). De esta manera, se amplían considerablemente las facultades y misiones fijadas por la ley 25.875 a este organismo y se aclara definitivamente la competencia de monitoreo que tiene este organismo respecto de los Centros que alojan personas menores de edad.

La CSJN concluyó que las objeciones esgrimidas por la SENNAF respecto de la no competencia de este organismo para ingresar a los institutos de menores, carece de lógica pues, la PPN se encuentra facultada legalmente a proteger a todo individuo privado de libertad. En este sentido, la CSJN afirmó que una interpretación en contrario, implica negar a los NNyA su condición de persona.

A partir del mencionado fallo de la CSJN, la PPN comenzó a realizar visitas regulares a los Centros que alojan niños, niñas y adolescentes en cumplimiento de los deberes que las leyes 25.875 y 26.827 fijan al organismo.

Cabe aclarar que desde la sanción del Decreto del PEN Nº 873/16 (19/07/2016), los institutos de menores, residencias socioeducativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y los dispositivos de supervisión y monitoreo, fueron transferidos al Gobierno de la CABA; y mediante decreto 492/16 (20/09/2016) de la Jefatura de Gobierno, designó al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNyA) como el responsable de dichos dispositivos.


VER INFORME SOBRE DETENCIONES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


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