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Prevención de la tortura

La Procuración Penitenciaria de la Nación forma parte del sistema de prevención de la tortura establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura, como parte del sistema nacional creado en la República Argentina para cumplir con ese tratado.

Nuestra tarea y compromiso como mecanismo de prevención de la Tortura es conocer la realidad que viven las personas privadas de libertad con una perspectiva de derechos humanos, identficar las causas sistémicas de las vulneraciones de esos derechos y trabajar para producir cambios en las condiciones y las prácticas del encierro, generando una reducción real del sufrimiento humano y un mayor acceso a sus derechos por parte de las personas privadas de la libertad; contribuyendo de ese modo a una sociedad más justa y a un estado más democrático.  


El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura

El Protocolo Facultativo a la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido por sus siglas en inglés como OPCAT, es un tratado internacional que entró en vigor durante el año 2006 del que es parte la República Argentina. 

Este Protocolo Facultativo complementa la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Promueve reformas en las instituciones y en las prácticas que lleven a que ayuden a acercar la realidad al deber fijado por aquel ese tratado. 

Para ello, el protocolo proyecta establecer mecanismos de visita independientes en todo tipo de lugar de encierro.  

El sistema establecido por el protocolo cuenta con un órgano específico en el ámbito de Naciones Unidas: el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y con los “mecanismos nacionales para la prevención de la tortura” en cada uno de los estados parte. 

Estos mecanismos deben ser designados o creados por ley, garantizando su independencia y efectividad.   

La Prevención de la tortura

La prevención de la tortura es una estrategia dirigida a generar reformas en las condiciones y las prácticas de encierro, contribuyendo a reducir y en lo posible erradicar toda clase de malos tratos o condiciones inhumanas de detención. 

Para ello, los mecanismos de prevención de la tortura deben visitar los lugares de encierro, interactuar  de manera reservada con las personas privadas de libertad y con los funcionarios que se desempeñan en los establecimientos, observar y registrar las condiciones de vida de esas personas, estudiar y documentarlas acciones y prácticas; y a partir de ello formular recomendaciones a las autoridades. 

Luego, los mecanismos deben hacer todo lo que esté a su alcance para que sus advertencias y recomendaciones sean atendidas. Ya que la prevención de la tortura se propone lograr avances concretos en la realidad que viven y padecen las personas privadas de libertad. Debido a lo cual, resulta fundamental que los mecanismos lleguen a actuar sobre las causas profundas de los hechos recurrentes de tortura y malos tratos. 

La PPN en la prevención de la tortura

Desde el año 2008, la PPN puso en marcha una estrategia de intervención expresamente basada en las disposiciones del OPCAT. Y trabajó para adecuar sus intervenciones a ese instrumento, a las recomendaciones del SPT y a otros documentos internacionales sobre derechos humanos, incluido el Protocolo de Estambul.  

Durante más de una década, la PPN ha venido desarrollando distintas líneas de trabajo que apuntan a reducir los riesgos de tortura y otros malos tratos en sus ámbitos de actuación, que incluyen las cárceles, comisarías, alcaidías y destacamentos a cargo de fuerzas de seguridad federales. 

La PPN ha venido organizando su trabajo en la defensa de los derechos humanos y la prevención de los malos tratos alrededor de un conjunto de problemas, enfoques y cuestiones de derechos humanos, especialmente relevantes, que hemos denominado ejes temáticos

En torno a cada uno de esos ejes, la PPN ha desarrollado distintas actividades y modalidades de intervención, que han incluido innumerables visitas, el estudio, documentación y registro de los hechos y situaciones de maltrato, su denuncia ante la justicia (cuando la víctima lo consiente), la formulación de recomendaciones y otros pronunciamientos, la interposición de acciones judiciales de habeas corpus correctivo, la participación en mesas de diálogo, foros y audiencias, la realización de propuestas legislativas, entre otras.  

A su vez, desde 2015 en adelante, la PPN ha desarrollado una estrategia de intervención dirigida a prevenir los malos tratos en general y también la violencia que se ejerce directamente entre las personas privadas de libertad.  Esta tarea, esencialmente preventiva, se enmarca en una perspectiva de JUSTICIA RESTAURATIVA.  

Mediante el diálogo aspiramos a incluir a las personas privadas de libertad y a las que trabajan en los lugares de detención como sujetos promotores de cambios favorables a la vigencia de los derechos humanos. 

  

La PPN en el “Sistema nacional para la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes”

En el año 2013, se promulgó la ley 26.827, mediante la cual nuestro país instituyó, en cumplimiento del protocolo, el  “Sistema Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.  

Dicho sistema nacional está conformado por órganos provinciales creados o a crearse bajo ciertos requisitos (los “macanismos locales”), la Procuración Penitenciaria (como mecanismo de prevención de la tortura ante los lugares de encierro dependientes de las autoridades nacionales) y dos órganos coordinadores y rectores del sistema: el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de mecanismos locales.

Como integrante de ese sistema, la PPN viene colaborando y complementando acciones con sus demás integrantes, con el  SPT, con el Comité contra la Tortura (CAT) y con otros organismos internacionales y regionales de derechos humanos.