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27 de Marzo, 2018.

A partir de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017, en el mes de enero de 2017, esta Procuración Penitenciaria de la Nación ha manifestado su preocupación por el cambio de paradigma de la política migratoria, principalmente por el fuerte impacto en los derechos humanos de las personas extranjeras privadas de libertad.

Por ello, en el marco de la acción de amparo presentada por el CELS, CAREF Y COPADI, se presentó en calidad de “amicus curiae” ante la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Los argumentos esgrimidos versaron prioritariamente sobre ciertos aspectos modificados que repercuten sobre los derechos fundamentales del colectivo extranjero. Entre ellos, se hizo referencia a la instauración de la detención migratoria como la regla del procedimiento migratorio; al endeble derecho de defensa con que cuentan las personas extranjeras sujetas al proceso; a la falta de garantías constitucionales del procedimiento especial sumarísimo establecido por el Decreto y a las restricciones para la dispensa por reunificación familiar y su exclusión del control judicial. Además se incluyó una reseña estadística sobre la población extranjera en prisión, evidenciando las injustificadas razones de necesidad y urgencia argumentadas para el dictado del DNU.

El día 22 de marzo del año 2018 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió declarar la inconstitucionalidad del DNU N°70/17, y en consecuencia decretó su nulidad absoluta. Entre las consideraciones realizadas por los Camaristas se destaca que no se tuvo por acreditada la situación de necesidad y urgencia que exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional para dar lugar a este mecanismo de regulación estatal. Al respecto, el Dr. Treacy señaló en su voto, que los datos esgrimidos en los considerandos del Decreto alusivos a la interrelación entre migración y delincuencia, no eran ajustados a la realidad; contrastando con los datos provenientes de las estadísticas oficiales que utiliza la Procuración Penitenciaria en su Informe Anual 2016 y en sus Síntesis Estadísticas. Así concluyó que “la fundamentación estadística no parece justificar que se eluda la intervención del Congreso mediante el dictado de un decreto de necesidad y urgencia”.

Por otro lado y citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo resaltó  la necesariedad de que en estos supuestos que involucran la posibilidad de privación de libertad de personas en situación de especial vulnerabilidad –como son las personas migrantes en situación irregular- se respeten las garantías de debido proceso previstas en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Del mismo modo refirió que el plazo de tres días para la interposición de recursos, resulta “exiguo y violatorio del debido proceso”.

En cuanto a los supuestos de dispensa, la Cámara resaltó el necesario control judicial, en tanto de su resolución depende la suerte final del procedimiento migratorio, y en tanto afecta directamente el derecho de reunificación familiar.

Finalmente, y en materia de retención preventiva refirió que su uso excesivo termina por tornar a esta medida instrumental en un supuesto de detención arbitraria, debido a la extensión temporal incierta de la misma.

Así pues, el fallo invalida la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 tornándolo inaplicable, al menos por el momento. El tiempo y el devenir de la causa determinarán si la migración retoma su estatus de derecho humano.