Assign modules on offcanvas module position to make them visible in the sidebar.

En atención a las acciones de la PPN y su pedido de intervención a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y al Relator Especial de Naciones Unidas, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 concedió la prisión domiciliaria a un preso torturado en reiteradas oportunidades. 



El 29 de noviembre de 2011 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 informaba a la PPN que resolvía favorablemente el pedido de prisión domiciliaria para L.T. en la causa que tramita bajo el nro. 1332. La resolución establece a fs. 21/27 el arresto domiciliario, siendo no sólo un precedente novedoso, sino también un importante llamado de atención sobre el tratamiento de los casos de torturas en nuestro país.

El 18 de noviembre de 2011 la CIDH se dirigió al Estado Argentino solicitando la adopción de medidas urgentes a favor de L.T. en virtud de garantizar su vida e integridad física.
Un dia antes, el Relator Contra la Tortura de Naciones Unidas, efectuó un llamamiento urgente ante lo denunciado por la PPN tanto ante la CIDH como ante el mentado Relator. En este llamamiento expresaba preocupación por la integridad física y psicológica de L.T. y llama la atención al gobierno sobre la obligación de proceder a una investigación “pronta e imparcial”, reiterando la necesidad de que toda denuncia de torturas sea investigada y que los autores responsables sean sancionados. Asimismo llama la atención al Gobierno acerca de la obligación de proteger a las víctimas y testigos de tortura y de la necesidad de apartar de sus puestos a los presuntos autores de actos de tortura. Además pide que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades del Sr. L.T. e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas y que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos se repitan.

Desde junio de 2009, L.T. se encuentra privado de su libertad —en carácter de procesado— en dependencias o bajo la custodia del Servicio Penitenciario Federal. En noviembre y diciembre de 2010, L.T. se comunicó en diversas oportunidades con la P.P.N. para informar que estaba siendo hostigado y amenazado por personal penitenciario del Complejo Federal de Marcos Paz, en donde se encontraba alojado.

Según denunció L.T., quienes lo hostigaban le señalaban que debía modificar su testimonio en un proceso penal que involucra como imputados a personal del Instituto de Menores “Manuel Belgrano”. En noviembre de 2003, L.T. había sido víctima de malos tratos en el instituto de menores en el que estaba entonces detenido, razón por la cual se inició una investigación penal cuyo avance motivaría las amenazas contra L.T.. En la investigación judicial por los apremios padecidos en el referido instituto de menores interviene el Tribunal Oral en lo Criminal N° 18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y —originariamente— se había establecido que en agosto de 2011 se realizaría el correspondiente juicio oral y público.

Al momento de comunicarse con la PPN para informar acerca de las amenazas recibidas, L.T. se encontraba alojado en el Modulo I, Pabellón N° 4 del Complejo Federal II. Según destacó L.T., los agentes penitenciarios le decían que si seguía adelante con la denuncia por apremios en el instituto de menores iba a “aparecer muerto”. Entre los hostigadores, L.T. identificó a un agente del SPF de apellido Ortiz.

Cuando L.T. puso en conocimiento de la P.P.N. la situación que estaba padeciendo, enfatizó que no deseaba realizar una denuncia penal contra quienes lo hostigaban ya que temía ser víctima de mayores represalias. Sin embargo, el 28 de diciembre de 2010 otro detenido denunció que personal del Complejo Federal II le encomendó que matara a L.T. y le entregó un bisturí para perpetrar el ataque. El recluso se negó a realizar el atentado, puso en conocimiento de L.T. tal situación y el defensor oficial de turno denunció judicialmente el hecho.

La denuncia de quedó radicada en el Juzgado Federal N° 1 de Morón, Secretaria N° 4, Causa N° 5838. El 3 de enero de 2011, prestan declaración testimonial en el Juzgado Federal. En esa oportunidad, relató lo siguiente:

“el 23 de diciembre personal del SPF le hizo entrega de 25 pastillas, tipo Rivotril, y un bisturí, con el objeto de que las ingiera y así lastimar a L.T. quien se encuentra alojado en su mismo modulo y pabellón. Asimismo menciona que personal penitenciario le refirió que si le cortaba el cuello al mencionado preso todo quedaría registrado como una riña entre ellos y se le otorgaría la correspondiente calificación para poder recuperar su libertad en el mes de mayo […] que los mismos fueron entregados por el jefe de modulo Ortiz y jefe de turno More […] actualmente las pastillas y el bisturí se encuentran en la celda, las pastillas junto a las bolsas de colostomia que le entrega el servicio medico de la unidad y el bisturí sobre la Biblia que se encuentra en la mesa de su celda….”

A raíz de estas declaraciones, el Fiscal Federal interviniente solicitó al Juez, entre otras medidas, “que la fuerza que considere necesario se constituya en la celda 38 del M 1 P 4[4] a efecto de que se entregue los elementos, en caso de negativa se proceda al allanamiento de la celda a fin de secuestrar los mismos”. Sin embargo, dicha medida jamás se llevó a cabo.

Luego de declarar en el juzgado, ambos detenidos fueron brutalmente golpeados por agentes penitenciarios y encerrados varios días en celdas de castigos, llamadas en la jerga “buzones”. En señal de protesta frente a los abusos padecidos, el interno se cosió la boca con alambre. Poco después, el Juez de Ejecución dispuso el traslado de este a otra unidad penitenciaria. Por su parte, L.T. permaneció alojado en el Complejo Federal de Marco Paz.


El 14 de enero de 2011, L.T. recibió otra feroz golpiza por parte de agentes penitenciarios del Complejo Federal II. A raíz de ello se comunicó nuevamente con la Procuración Penitenciaria para relatar lo sucedido y autorizó a denunciar judicialmente el hecho. Por tal motivo, la PPN dio intervención a su equipo de investigación y documentación de casos de torturas y/o malos tratos y realizó la correspondiente denuncia judicial.


En el momento del incidente, L.T. se encontraba alojado en el Modulo III del Complejo Federal II. Según la victima, el agente Claudio Marangoni se irritó porque L.T. le había solicitado en forma reiterada autorización para hablar por teléfono con sus familiares. En determinado momento Marangoni le ordena a L.T. salir de su celda, que se ponga de espaldas con las manos en la nuca y que mire hacia abajo. A continuación, ingresó el cuerpo de requisa del SPF y le propinó una brutal golpiza, utilizando principalmente bastones y escudos. Posteriormente, personal del área médica de la PPN constató las lesiones y obtuvo fotografías de las mismas. La denuncia de la PPN quedó radicada ante el Juzgado Federal Nº 3 de Morón, Secretaría Nº 11, Causa Nº 4581.


Durante la mañana del 24 de enero de 2011, se inició un incendio en el interior de la celda individual de L.T., mientras este se encontraba descansando en la celda N° 9 del Pabellón N° 7 del Modulo III del Complejo Federal de Marcos Paz. El siniestro se habría provocado en forma intencional y como consecuencia de ello L.T. recibió quemaduras en el 60% de la superficie corporal y fueron afectadas sus vías respiratorias por inhalación de humo, todo lo cual puso en serio riesgo su vida.
L.T. fue trasladado al Hospital Municipal de Marcos Paz y luego derivado al Hospital de Quemados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde permaneció inconsciente y en grave estado durante varios meses. En agosto de 2011, es trasladado al Hospital de Rehabilitación “Manuel Rocca” por orden judicial para someterlo a un tratamiento de rehabilitación de las secuelas de las quemaduras sufridas. Durante su internación en los mencionados hospitales, L.T. siempre permaneció bajo custodia de personal penitenciario del Complejo Federal de Marcos Paz. Tanto en el Hospital de Quemados como en el Hospital “Manuel Rocca”, L.T. y los familiares que allí lo visitaron fueron hostigados y amenazados por los custodios.

Tal circunstancia fue denunciada oportunamente por la PPN ante el tribunal a cuya disposición se encontraba el detenido, y se solicitó al Prefecto Héctor Sánchez, Jefe del Complejo Penitenciario, su intervención para dar fin a los sucesivos incidentes con los agentes de la guardia.
Sin embargo el 7 de noviembre L.T., comunica a la P.P.N. que ha sido nuevamente golpeado por personal de la guardia del SPF.
Ante esto, la PPN realiza nuevas denuncias y acciones para lograr una nueva intervención de la justicia y evalúa la posibilidad de informar a los organismos internacionales.
El 9 de noviembre se notifica especialmente al Jefe del SPF, a la CIDH y al Relator Contra la Tortura de Naciones Unidas, facilitándoles informes detallados e importante documentación probatoria,

Pese a la relevancia del caso, el dia 16 de noviembre L.T. fue golpeado en el hospital Rocca, y dos días más tarde golpeado brutalmente y trasladado en forma violenta al complejo II Marcos Paz.
Allí fue alojado en el Hospital Penitenciario Central (HPC), y el domingo 20 fue golpeado nuevamente.

El lunes 21 la PPN y la Defensoría solicitaron en forma conjunta una audiencia para que se escuche a L.T. y se resuelva la situación conforme a lo dispuesto por la CIDH, en el sentido de garantizar su vida e integridad física.
La audiencia se realizó al día siguiente y se resolvió alojar a LT en la Prefectura Naval Argentina, fuera del ámbito del SPF por 48 hs hasta tanto se tome una medida definitiva.

Cumplido el plazo el TOC 13 resuelve devolver a LT a la órbita del SPF ordenando el traslado al Hospital Penitenciario Central del Complejo I de Ezeiza, razón por la cual la PPN realizó una presentación documentada resaltando que las medidas cautelares dispuestas por la CIDH y el llamamiento realizado por el Relator especial, evidenciaban la gravedad del estado de salud de LT. La PPN remarcó especialmente que el Estado Argentino no debe declinar su responsabilidad internacional invocando normas de derecho interno, especialmente cuando existe una amenaza inminente del derecho a la vida y a la integridad física, a ser tratado dignamente durante la detención, y a la protección judicial; dando lugar a la resolución de arresto domiciliario y sentando un precedente novedoso sobre el tratamiento de los casos de torturas en nuestro país.