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04 de Septiembre, 2020.

El domingo pasado en el Hospital Muñiz, se confirmó el doceavo fallecimiento por COVID19 de personas detenidas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal.

Se trataba de un hombre de 57 años y con enfermedades previas como diabetes e hipertensión arterial que lo ubicaban dentro del grupo de especial riesgo frente a la pandemia. Preso preventivamente por un delito de drogas, la defensa pública había solicitado en dos ocasiones su arresto domiciliario ante su grave estado de salud y por el estado de necesidad apremiante en que se encontraba su hijo que pasó a habitar solo desde su detención. Sin embargo, fue denegado tanto por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 de Capital Federal como por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Amparados principalmente en los protocolos dictados por el Servicio Penitenciario Federal y la afirmación de sus servicios médicos -especialmente aquellos del CPF I de Ezeiza- de que podían garantizar una adecuada atención en el marco de la pandemia. El incremento en la circulación del virus y los fallecimientos en los últimos dos meses demuestran que no es así.

Además, desde el 20 de marzo, cuando se dispusieron las primeras medidas por COVID19 dentro del ámbito penitenciario, las muertes por diferentes causas ascienden a 29. Se trata de una cifra elevada para un período apenas superior a los cinco meses, comparativamente con años anteriores, lo que permite pensar impactos indirectos de la pandemia. Otras 9 por diversas enfermedades, cuatro homicidios, tres ahorcamientos y una en contexto de incendio.

Desde esa fecha la administración penitenciaria nacional ha dispuesto una serie de medidas para reducir la circulación del virus dentro de las cárceles federales y el impacto que pueda tener en la salud de las personas presas y funcionarios penitenciarios. Si la suspensión de las visitas de familiares ha sido la más destacada, fue acompañada de una serie de reglamentaciones y protocolos que establecen reforzar el suministro de elementos básicos (alimentación, limpieza e higiene y cuidado personal), reducir la circulación dentro de los penales federales e intervenir ágilmente ante los primeros síntomas para un rápido diagnóstico y adecuado tratamiento.

Lamentablemente, los testimonios brindados por personas detenidas -incluso aquellas que compartieran alojamientos con los fallecidos hasta pocos días antes- destacan la escasez en el suministro de necesidades básicas (comida, jabón, lavandina) y la inexistencia de otros (barbijos, alcohol en gel). Reclaman también por la infrecuente atención médica (incluso en aquellos pabellones donde se han producido muertes por COVID19), y la delegación de las tareas de control y seguimiento en auxiliares de enfermería.

Además, debe destacarse, las personas fallecidas por COVID integraban ampliamente los grupos de riesgo. Además de las múltiples enfermedades coexistentes (cardíacas, respiratorias, diabetes), solo tres de las personas fallecidas por el virus en cárceles federales eran menores de sesenta años. El promedio de edad, entre los doce casos, asciende a 67 años. A algunas de ellas se les había rechazado recientemente sus arrestos domiciliarios, incluso con confirmaciones posteriores de la Cámara Federal de la Casación Penal. 

Esto exige posar la mirada también en la administración de justicia penal. Pese a las Acordadas Nº 5 de la Cámara Nacional de Casación Penal y Nº 9 de la Cámara Federal de Casación Penal que recomiendan  que las personas incluidas en grupos de riesgo cumplan detención en sus hogares (especialmente aquellas detenidas o condenadas por delitos no violentos), los arrestos domiciliarios ordenados han comenzado a limitarse considerablemente desde mayo precisamente cuando la circulación e impacto del virus ha comenzado a crecer notoriamente dentro y fuera de las cárceles.

Uno de los principales argumentos para negar esta modificación en el modo de cumplimiento de pena, radica en la existencia de protocolos dentro del SPF y los informes elaborados por sus servicios médicos que destacan poder garantizar una adecuada asistencia a la salud en el encierro, lo que queda descartado a medida que se reproducen los casos de contagios y muertes.

Aun estamos a tiempo de evitar una mayor tragedia sanitaria dentro de las prisiones federales. Para ello resulta indispensable garantizar el suministro de elementos básicos entre la población detenida, un permanente seguimiento por profesionales de la salud y una racional aplicación de institutos de morigeración del encierro por parte de la administración de justicia penal.