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23 de Junio, 2021.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Zamora que daba por ejecutada la sentencia que había ordenado crear un régimen de trabajo para el sistema penitenciario federal.

La reglamentación a alcanzar, de acuerdo a la sentencia de Cámara de Casación, debía ser resultado de un proceso de acuerdos entre la administración penitenciaria, la Procuración Penitenciaria de la Nación y demás actores relacionados a la materia. 

Cumpliendo parcialmente con esa sentencia, la administración penitenciaria dictó una resolución creando un régimen de licencias que contemplaba el pago de salario ante situaciones justificadas, como superposición con días de visita, enfermedades, o comparendos judiciales. 

Esa decisión incumplía, a entender de este organismo, la sentencia en tres cuestiones. La solución alcanzada no era fruto de acuerdos sino la mera homologación de una resolución administrativa, sin contemplar las objeciones realizadas por el resto de los participantes en la mesa de diálogo (PPN, defensa pública, amicus curiae).  En segundo lugar, no reconocía licencias justificadas ante superposición entre la jornada laboral y educativa, ni establecía el pago de días feriados. Consideraba concluida la sentencia que ordenaba regular las relaciones laborales, por último, aunque la reglamentación sancionada se limitara solo a una de sus esferas: el pago de licencias. 

El 16 de junio de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución judicial que homologaba el régimen de licencias y daba por concluido el habeas corpus. Si bien destacó que no es facultad judicial modificar el contenido de un acto administrativo -porque avanzaría sobre la división de poderes- remarcó las atribuciones de fiscalizar y ejercer un control de constitucionalidad sobre el acto administrativo. La obligación del juzgado federal, en este caso, incluía verificar si la reglamentación del régimen de licencias cumplía adecuadamente los alcances del fallo firme de la cámara de casación.

Al tratarse de un acto administrativo unilateral, remarcó la cámara, resta aún al juez federal de Lomas de Zamora “arbitrar los medios para generar condiciones o circunstancias para la continuación del diálogo y la inclusión o descarte de común acuerdo de aquellas cuestiones que no fueron contempladas en la disposición, sin perjuicio de su validez actual”.

También sostuvo, recogiendo los fundamentos de esta Procuración Penitenciaria y la defensa pública, que no puede tenerse por ejecutoriado el decisorio (de la Cámara de Casación) frente a la creación del régimen de licencias, que no resulta más que uno de los institutos que deben protegerse”.

Al revocar la sentencia e “instar al juez de habeas corpus a   que   prosiga   con   el   control   judicial   de   aquellas cuestiones pendientes de concreción”, la Cámara Federal de La Plata reafirma la necesariedad de concretar un espacio de trabajo integrado por las partes: administración penitenciaria y organismos de contralor y defensa. Instancia de diálogo que, siguiendo una agenda de trabajo con plazos razonables, avance en la generación de consensos para la aprobación de un régimen laboral superador de las incongruencias y heterogeneidades actuales. También afirmó el rol activo de la justicia: con su control, deberá propiciar un espacio de intercambios genuinos y generador de acuerdos.