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La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la PPN contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires,  que había desestimado el pedido de apartamiento del Juez Manuel A. De Campos, titular del Juzgado de Instrucción Nº  5, efectuado por este organismo en la causa  49.078/2010. 

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta por un detenido y ordena reponer las líneas telefónicas de recepción de llamadas en el Pabellón ¨C¨ de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I. 

En fecha 13 de julio del 2011, este Organismo se pronunció a través de la Recomendación N° 746/PPN/2011 respecto de las prácticas denigrantes y vulneraciones de derechos que tienen lugar en el marco de los procedimientos de requisa efectuados tanto a los visitantes como a las personas detenidas en establecimientos federales.

A partir de la información sobre una nueva disposición emanada de la Dirección Traslados del SPF (“Memorando N°01/2011 D.P.S.”) sobre la directiva al personal de mantener esposados a los detenidos que realizaran visitas por razones humanitarias en virtud del art. 166 de la ley 24.660 (“cumplimiento de deberes morales”) durante todo el tiempo que durara la misma, la PPN emitió la Recomendación N° 744/PPN/2011, dirigida al Director Nacional del S.P.F.

Dicho recurso quedó radicado en la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, con el nro. de causa 14.231 caratulada "BARRESI, Maximiliano Carlos s/ recurso de casación.