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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 731

Que en fecha 17 de diciembre de 2010, mediante Recomendación Nº 731, a raíz de hallarse en funcionamiento el Procedimiento para la investigación y documentación de fallecimientos en prisión, entre cuyos objetivos fundamentales se encuentra el “esclarecer y documentar las causas y circunstancias de los fallecimientos ocurridos en prisión”, el Sr. Procurador resuelve exhortar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, efectivice la implementación de un sistema de registro ante negativas de los detenidos a realizarse controles preventivos, o recibir tratamientos, medicación o vacunas. El registro deberá ser protegido bajo un formulario estándar de la aplicación obligatoria para todos los servicios médicos de establecimientos penitenciarios federales, donde se incluyan los siguientes campos, con las prescripciones señaladas en el cuerpo de esta recomendación: nombre completo del paciente; diagnóstico; tratamiento -nombre de las drogas, periodicidad de la ingesta-, control, medicación o vacuna propuestos: consecuencias presumibles del rechazo o revocación del tratamiento, control, medicación o vacuna; fecha de revocación o rechazo; firma del paciente y médico tratante. Puntualmente, en el caso de tratamientos antirretrovirales (TARV), la ficha deberá ser completada ante cada inicio, rechazo, suspensión transitoria o revocación. Así mismo, se exhorta al Sr. Director para que ordene la adaptación de la ficha médica de ingreso a toda unidad carcelaria federal, estandarizándola, donde se deje constancia ante cada traslado de la recepción, junto con el detenido, de la historia clínica, plan de tratamiento y medicación para el próximo mes, responsabilizándose a la máxima autoridad del Área Salud por su llenado escrito. También se recomienda al Sr. Director la comunicación inmediata al juzgado a cargo del control de las condiciones de detención, defensor asignado y a la Procuración Penitenciaria de la Nación, ante cada inicio, suspensión, revocación y/o rechazo de los tratamientos. Del mismo modo, informe la negativa a realizarse controles o recibir medicaciones o vacunas de las ya mencionadas. Por último, se pone en conocimiento de la presente recomendación al Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, a la Comisión Bicameral Permanente del Defensor del Pueblo de la Nación, del Honorable Congreso de la Nación, y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Dia Mes y Año: 
 17/12/2010