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"En defensa de los DD.HH de las personas privadas de su libertad."

Recomendación N° 858

Luego de inspeccionar las instalaciones sanitarias de todas las unidades penitenciarias en el área Metropolitana y haber encontrado serias deficiencias para atender de manera oportuna y adecuada las emergencias médicas, el Procurador Penitenciario elaboró una Recomendación para quese aseguren las condiciones indispensables que permitan la resolución adecuada de las emergencias de salud que surjan en los establecimientosdel Servicio Penitenciario Federal.

En el monitoreo que llevó a cabo la Procuración, pudieron identificarse varias cuestiones especialmente críticas.

Por un lado, se verificó que ninguno de los Complejos cuenta con un protocolo de emergencias que les permita actuar cuando las mismas tienen lugar.

Por otro, tanto las enfermerías como los shock room -osalas de reanimación y estabilización hemodinámica- presentan una situación especialmente crítica por los faltantes de elementos imprescindibles y por la disparidad de elementos presentes en cada una de las unidades residenciales.

También se constató que la cantidad de personal sanitario asignado (de guardia, de planta y especializado) resulta insuficiente en todos los complejos.

Y finalmente, vistas las profundas deficiencias para dar una respuesta apropiada a las situaciones de emergencia médica, se indagó la posibilidad de trasladar a las personas a instituciones extramuros, pero ahí también se observó la falta de medios de transporte, disponible en tiempo y forma, para el personal sanitario.

Dada la gravedad de la situación que vulnera el derecho a la salud de las personas detenidas y la incidencia que podría tener sobre los casos de fallecimiento bajo custodia, se elaboró la recomendación para que todas las unidades del Servicio Penitenciario Federal adopten un protocolo para emergencias médicas; se garantice el suministro de los elementos indispensables tanto en las enfermerías como en las salas de reanimación y estabilización hemodinámica de cada establecimiento. Así mismo, haya en cada una de las unidades, personal médico o paramédico de guardia. Proveer de los medios tecnológicos necesarios para lograr comunicaciones fehacientes, eficaces y oportunas, y garantizar, en cada establecimiento penitenciario, los medios de transporte adecuados, y de uso exclusivo, para el personal sanitario y el traslado de los pacientes.

Dia Mes y Año: 
 09/06/2017