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Organo judicial actuante: 
 Cám. Nacional de Casación Penal
Fecha: 
 08/2006

Cámara Nacional de Casación Penal. Sala IV. (29/08/06)

SUMARIO: “Actúa como norma rectora el principio de prioridad del interés superior del niño… El principio, pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos.”
“En este supuesto particular, viene a dar preferencia, adelantando mi decisión, al derecho de los niños a la preservación de sus relaciones familiares, obligando a una exégesis del marco legal en el que está planteado el caso que comprenda esa jerarquía.” “La vigencia y operatividad de esos derechos fundamentales de los niños, evaluados en el caso con un sentido que contempla prioritariamente su interés y conveniencia, ponderando especialmente ‘las implicancias que sobre una personalidad en desarrollo pueda tener la decisión que se adopte’ (Fallos 293:273), debe prevalecer por sobre las razones de cautela que pueden justificar un encarcelamiento meramente precautorio.”
“Evaluar concreta y correctamente las opiniones de los niños, además de cumplir con una obligación constitucional, hubiera otorgado a los jueces, como me lo brinda a mí, el conocimiento de los perjuicios que les irroga la detención de su madre, para construir, desde sus simples expresiones, el camino hacia los derechos que esa situación afecta, antecedente necesario para poder, finalmente, evaluar si mantenerla en las condiciones actuales guarda armonía constitucional.” (Voto de la Dra. Amelia Lydia Berraz de Vidal, en Mayoría).

VOCES: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. DETENCIÓN DOMICILIARIA. PRISIÓN PREVENTIVA.