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Organo judicial actuante: 
 TSJ C.A.B.A
Fecha: 
 06/2007

TSJ C.A.B.A Acordada Electoral nº 6/2007 
(14/06/07)

SUMARIO: “…el Tribunal no puede desconocer que la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, consideró inconstitucional, por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la Constitución nacional, la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin condena firme.”
“…el Tribunal debe adoptar, en ejercicio de su competencia electoral —que incluye la organización de los comicios— las medidas prácticas necesarias para que aquellos que pidieron ejercer el derecho electoral lo puedan satisfacer el día 24 de junio, si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral (no encontrarse inhabilitados por otro motivo distinto al encarcelamiento preventivo, contar con el documento exigido para sufragar, etc.).”

VOCES: DERECHOS ELECTORALES. PRISION PREVENTIVA. EXIGIBILIDAD.

TSJ C.A.B.A Acordada Electoral nº 6-2007 14-6-07