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Organo judicial actuante: 
 J.E.P Córdoba
Fecha: 
 05/2008

J.E.P 1° nominación Córdoba (06/05/08)
 

SUMARIO: “compete a la administración adoptar las medidas imprescindibles y aportar los medios indispensables para que, de forma paulatina pero cierta, ‘se garantice el ejercicio del derecho del trabajo (...) para los reclusos’…”
“El mejor instrumento para alcanzar dicho objetivo (reinserción social) será la asimilación de la vida y el trabajo en prisión a la vida y el trabajo en libertad, como recomiendan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas y del Consejo de Europa para el Tratamiento de los Reclusos.”
“…nadie puede negar -y en este sentido se expide el Tribunal-, que es al ente oficial a quien exclusivamente le corresponde soportar los costes ordinarios (ver, a modo de ejemplo, artículos 60, 63 y 65 de la ley 24.660 - deterioros provocados en la estructura edilicia de los establecimientos de encierro por el mero transcurso del tiempo, higiene de éstos, vestimenta, alimentación y salud de quienes los habitan -) que se demanden en la órbita del Servicio Penitenciario Federal”.

VOCES: PECULIO. DERECHO AL TRABAJO. INCONSTITUCIONALIDAD ARTÍCULO 121 “C” LEY 24.660.

J.E.P Córdoba 06-05-08 fallo