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Organo judicial actuante: 
 JEP Nacionales
Fecha: 
 04/2008

JEP Nacionales. Resolución Conjunta 14-04-2008

SUMARIO: “Dado que la opinión de dichos magistrados –a favor de la inconstitucionalidad del inc. “c” del art. 121 de la ley 24.660- es la que hoy resultaría mayoritaria si el superior se expidiera en acuerda (sic) plenario sobre la cuestión… corresponder (sic) disponer se acredite en el fondo de reserva de los internos cuya ejecución de la pena es controlada por estos tribunales, el monto correspondiente a los descuentos que se le hayan efectuado en aplicación de lo previsto en el inc. “c” de la ley 24.660, debiendo, en lo sucesivo, abstenerse de efectuar el mencionado descuento en los haberes de los condenados, lo que así resolvemos.”

VOCES: PECULIO. INCONSTITUCIONALIDAD DE DESCUENTOS

J.E.P Nacionales Res Gral. 14-04-08