Amicus Curiae
Las opiniones vertidas en la calidad de “amicus curiae” suponen, en primer lugar, que el Procurador asume la posición de un tercero, ajeno a la controversia que se dirime ante el tribunal, desde la cual puede aportar elementos de análisis no sesgados por los intereses en juego. A la vez, se entiende que el ejercicio de esta facultad supone “un justificado interés en la resolución final del litigio”, que en el caso de la Procuración Penitenciaria se orienta, según mandato, a proteger los derechos humanos de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal.
Por otra parte, las opiniones vertidas en el carácter de amigo del tribunal deben tener por finalidad la búsqueda de la justicia, introduciendo en el debate judicial elementos de juicio que, en caso de no tenerse en cuenta o sopesarse debidamente, podrían conducir a una decisión contraria a tal finalidad.
Entre las presentaciones efectuadas, resulta de interés destacar algunas en particular, debido a las circunstancias del caso y la naturaleza del derecho en juego: