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21 de Febrero, 2022.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la privación del derecho al voto de las personas condenadas declarada por la Cámara Nacional Electoral, instando al Congreso a que regule como se va a implementar su derecho al sufragio.

En fecha 10 de febrero del corriente, en el caso “Orazi, Martin Oscar s/inhabilitación (art. 3 CEN) la CSJN confirmó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición del derecho a voto de las personas condenadas.

En dicha resolución, consideró que la decisión de la Cámara había sido en consonancia con lo decidido por la Corte Suprema en el caso “Mignone”, en la que ya sostuvo que el Poder Judicial debía proveer remedios efectivos para garantizar el goce pleno del derecho a voto y que el Poder Legislativo es quien debe establecer las condiciones para hacer efectivo el derecho a voto a la mayor brevedad posible.

Sobre ello, la CSJN sostuvo que: “…resulta necesario enfatizar que la cámara no consideró que esa tarea podía ser realizada por las autoridades competentes en un plazo discrecional o indefinido, sino que ordenó hacerlo "a la mayor brevedad posible". En efecto, la expresión escogida por la Cámara Nacional Electoral indica urgencia y es utilizada en ese sentido por los tribunales judiciales, incluso por la Corte Suprema de la Nación” (…) ”El establecimiento de esta pauta temporal contribuye a asegurar que el remedio dispuesto sea eficaz y no constituya una decisión meramente declarativa”, por lo que de “constatarse la renuncia o inacción del Poder legislativo, el plazo estimativo facilita la tarea judicial de supervisar el cumplimiento en el marco del proceso de ejecución”. Por otra parte, aseguro que esa decisión procura el ejercicio autónomo de las competencias constitucionales de cada órgano del estado y ofrece un remedio efectivo ante la constatación de la violación de un derecho político esencial, en tanto ordena la regulación de un sistema electoral compatible con los estándares constitucionales.

La Procuración celebra esta decisión de la CSJN ya que desde el año 2013 viene acompañando diferentes peticiones ante distintos juzgados federales con competencia electoral, de personas condenadas y privadas de libertad y solicitando la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f”, “g” del articulo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación.

En el marco de las acciones llevadas a cabo por el organismo a lo largo de estos años, en el año 2014 interpuso una acción de amparo colectiva junto con la Asociación por los Derechos Civiles en favor de todas las personas condenadas, detenidas, con domicilio legal en CABA y solicitó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, acción que fue rechazada y posteriormente apelada ante la Cámara Nacional Electoral.

En dicha oportunidad, producto de esta acción de amparo colectivo, la Cámara Nacional Electoral dictó la sentencia en mayo de 2016 en la que se sostuvo: “lo que se reputa inconstitucional es la denegación del derecho a voto pena accesoria automática, sin vinculación alguna con la situación del condenado. Una limitación de ese carácter implica una restricción indebida al derecho sufragio de que este Tribunal no puede cohonestar, pues el sufragio es ejercido en interés de la comunidad política- a través del cuerpo electoral- y no en el del ciudadano individualmente considerado. Se descarto que la privación del voto a los condenados sirva de “mensaje educativo” por ser contradictorio negar a la gente el derecho de participar en las decisiones del gobierno, para enseñarles a obedecer la ley”. (la negrita nos pertenece).

Dicha sentencia constituyó un importante avance respecto a la vigencia del derecho al voto de las personas condenadas, ya que en ese momento la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, como así también requirió al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo, que extremen los recaudos necesarios a fin de revisar la reglamentación vigente a la mayor brevedad posible, adoptando las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos condenados. 

Además, dentro de las acciones realizadas por este organismo, en el año 2016 se presentó un proyecto de ley bajo expediente N° 159/2016 tendiente a revertir esta situación restrictiva y en el año 2018 se remitió al presidente de la Comisión de Reforma del Anteproyecto del nuevo Código Penal, un proyecto de reforma legislativa propuesta por este organismo, con el objetivo que el derecho al sufragio de las personas condenadas sea abordado en dicha comisión y finalmente se realice la reforma legal necesaria para el pleno goce de estos derechos.

En virtud de la falta de novedades respecto al tratamiento de estas propuestas, el 25 de marzo del pasado año, esta Procuración Penitenciaria de la Nación remitió una nueva nota al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación a fin de remitirle un proyecto de ley tendiente a superar la imposibilidad que poseen las personas privadas de su libertad condenadas para ejercer su derecho al sufragio. 

En los proyectos remitidos a la HCDN se encuentra un análisis de aquellos puntos que dan fundamento a su presentación y de la importancia que poseen los derechos políticos para todas las personas en una sociedad democrática. Fundamentalmente, consideramos relevante que la restricción de los derechos electorales de las personas condenadas resulta anacrónica si se tienen en cuenta los estándares globales de operatividad de los derechos humanos. Por ello resulta necesario poner fin a la situación a través de una reforma legal, si se desea la construcción de una sociedad global democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos.

Por otra parte, la PPN realizó varias presentaciones en carácter de “Amigo del Tribunal” frente a la CSJN en estos últimos años y llevó un caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por este mismo tema.

Con relación al caso Fernández Laborda, este fue presentado en el año 2014 ante la CIDH y el día 31 de Julio de 2018 la CIDH solicitó a este organismo que informe si subsistían los motivos de la petición y si había interés en continuar con la denuncia. En función de ello, el 4 de septiembre se le manifestó a la secretaria ejecutiva de la CIDH que subsisten los motivos que originaron la presentación ya que el señor Fernández Laborda continúa detenido en una cárcel federal y excluido del padrón electoral. Además, se puso en conocimiento de la CIDH la declaración de inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f”, “g” del articulo 3 del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación.

Una de las presentaciones como amigo del tribunal realizadas ante CSJN fue en el caso Orazi, resuelto recientemente. En esta causa la PPN se presentó en carácter de Amigo del Tribunal en agosto del año 2019 ya que el detenido había sido inhabilitado para votar en función de una condena recibida por el Tribunal Oral de Menores N°1.

En nuestra presentación se solicitó expresamente que se exhorte al Poder Legislativo de la Nación a que se dicte la ley que derogue la restricción prevista en los incisos “e”, “f”, y “g” del artículo 3 del Código electoral Nacional y los artículos 12 y 19 inc. 2 del Código Penal de la Nación; y se dicte una nueva ley que reemplace los artículos mencionados en un plazo razonable. Del mismo modo, se requirió que se exhorte al Poder Ejecutivo Nacional a que reglamente el ejercicio del derecho al sufragio de las personas condenadas privadas de libertad en un plazo razonable determinado.

Desde la PPN celebramos la decisión de la CSJN en un tema de tanta trascendencia como la garantía de la participación de la población condenada a pena privativa de libertad dentro de la vida democrática argentina e instamos tanto al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo de la Nación a que realicen las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para lograr el acceso al derecho al sufragio universal de las personas privadas de la libertad en cumplimiento de nuestra Constitución Nacional.