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La Palabra - Como Derecho, Como Medio

El diálogo y otros métodos “adecuados” (no contenciosos) fueron usados por la PPN para la defensa y la promoción de los derechos humanos y la prevención de los malos tratos. Ya que, en algunos casos, estas herramientas, adecuadamente usadas, colaboran mejor que otras para cambiar realidades inaceptables desde la mirada de los derechos humanos. 

En un principio, el diálogo sirvió para la construcción de espacios de conversación y colaboración de la PPN con las autoridades del Servicio Penitenciario Federal; que vinieron a suceder a un momento casi por entero contencioso y judicial.

Estos “métodos colaborativos” son un medio para avanzar en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT por sus siglas en inglés). Norma que ordena a las autoridades competentes de los Estados Parte “examinar las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención y entablar con éste un diálogo acerca de las posibles medidas de aplicación, con la finalidad de prevenir violaciones de los derechos humanos”.[1]   

Al transitar esta estrategia, la PPN dio “un paso adelante respecto del rol de denunciante y defensora de derechos que había venido ejerciendo”. Obró como promotora, coorganizadora, facilitadora y participante de varios procesos de diálogo con las autoridades del Poder Ejecutivo y del sistema de justicia penal.

Para ello, nuestro organismo debió “desarrollar una mirada nueva, prospectiva, capaz de procesar las complejidades que supone decidir una intervención sobre la realidad. Lo cual siempre ha generado en las instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos –sean estatales o no– enormes dudas; habida cuenta la posibilidad de estar “avalando” políticas que no se comparten o en cuyas intenciones no se confía”.[2]

Posteriormente, la PPN diseñó y puso en marcha una segunda generación de estrategias de diálogo; las cuales apuntaron -a diferencia de las precedentes- a promover “la palabra” y el encuentro en los niveles menos encumbrados del sistema penal y penitenciario.

Es decir, luego de intentar -en algunos casos con éxito- la conformación de más y mejores puentes para el diálogo entre nuestro organismo y los otros actores del sistema penal, consideramos necesario abordar a través de estos métodos, algunos problemas graves y recurrentes para la vigencia de los derechos humanos en contextos de encierro. Interviniendo con la palabra, directamente en algunos de los pabellones “más violentos” del sistema federal.

Durante los años 2013 y 2014, los informes de la PPN acerca de la unidad de ingreso (URI) del Complejo Federal para Jóvenes Adultos (CFJA) de Marcos Paz, que en ese entonces funcionaba en el “Módulo V” del CPF II de Marcos Paz, indicaban que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) había renunciado a intervenir para prevenir y dirimir los conflictos entre los detenidos y/o que había delegado el control de la convivencia en los fajineros. Limitándose las intervenciones de la autoridad pública, a irrumpir en los pabellones una vez que la violencia entre los presos había alcanzado niveles alarmantes y a menudo cuando ésta ya había concluido. Los relatos de las víctimas y de sus familiares daban cuenta de prácticas sistemáticas del robo, graves abusos y maltratos físicos, extorsión y otras formas de crueldad entre los propios jóvenes detenidos. Que incluían un sinnúmero de aspectos que podían ser considerados como emergentes de una “cultura”, que motivaba buena parte de estas interacciones.

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), en su “Informe sobre la visita a Argentina del Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (2013), formuló diversas referencias a violaciones de los derechos humanos vinculadas a situaciones de violencia y sumisión protagonizadas por personas privadas de su libertad; generalmente con la complicidad y/o aquiescencia de las autoridades (puntos 74 a 77, entre otros).

El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT), en sus Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina (2017), tomó nota “de los frecuentes episodios de violencia entre detenidos que, conforme a informes recibidos, responderían en ocasiones a estructuras de autogobierno y extorsión dentro de las cárceles, con la connivencia del personal penitenciario (arts. 2, 12, 13 y 16)” (véase el apartado 11: “Tortura y malos tratos en centros de detención”).  

Estos fenómenos de “violencia entre presos”, con las particularidades, extensión, gravedad y grado de “injerencia” estatal que puedan tener en cada caso, siempre reúnen dos componentes “necesarios”. Uno “institucional”, relativo a las reglas, las acciones y las decisiones que adoptan la administración penitenciaria y el resto del sistema penal sobre los presos. Y un componente “cultural”, que parece funcionar al mismo tiempo como una “ética” y una “institucionalidad” subterráneas, que rigen muchas de las acciones y formas violentas de gestionar la convivencia en las cárceles.[3]

Esos componentes sistémicos de la violencia, sin embargo, sólo pueden ser materializados por acciones humanas de individuos y grupos puntuales. Los cuales, la mayoría de las veces, “encarnan” -durante períodos inciertos- unos cuantos roles concretos en la estructura social de la convivencia forzada. 

La cárcel es un espacio social en el cual la violencia es la respuesta esperable de un integrante promedio de la comunidad ante diversas situaciones y mensajes. Un complejo entramado de usos y costumbres, reglas, rutinas, formas de hablar y de actuar, en gran medida hacen a las personas que luego deciden y accionan de forma violenta.

La violencia es una parte de la convivencia; pero son los individuos y los grupos los que actúan y deciden. Ciertos guardias y presos conforman realidades concretas; que son la cárcel en un tiempo y lugar. Una comunidad viva que organiza la convivencia forzada; que siempre incluye un elemento “cultural”, que puede funcionar como un factor de riesgo para los derechos humanos. Y, al mismo tiempo, supone innumerables normas, acciones y decisiones a cargo de las autoridades responsables, que pueden aumentar o mitigar, según el caso, los riesgos de que se violen los derechos humanos.  

Toda forma de violencia que padezca una persona durante su detención debe ser considerada como una violación de sus derechos humanos; más allá de quiénes hayan sido los autores materiales de los delitos cometidos, de los motivos por los que obraron o del tipo de responsabilidad que jurídicamente se pueda atribuir a los funcionarios.  

Una vez que la violencia “entre presos” se instala y se reproduce a lo largo del tiempo, es un deber inexcusable del Estado desarrollar acciones consistentes para evitar o mitigar los riesgos de tales situaciones.

Teniendo en cuenta ello, en línea con los pronunciamientos internacionales citados, ejerciendo su rol de mecanismo de prevención de los malos tratos, la PPN consideró que era necesario abordar este problema recurrente, a través de un abordaje diferente del que se había venido aplicando. 

Fue a partir de ello que se diseñaron y pusieron en marcha las experiencias “Probemos Hablando y Concordia - Fase 1” (2015) y “Probemos Hablando y Concordia - Fase 2” (2016).

A esas intervenciones, que fueron coordinadas desde la PPN por la Oficina de Promoción de la Prevención de la Tortura, siguió el Programa Específico Marcos de Paz, que se desarrolló en el CFJA entre julio de 2017 y diciembre de 2018, bajo la coordinación del Área Métodos Participativos y Colaborativos de Resolución de Conflictos y Cultura de la Paz de la PPN, creada ese mismo año.

También en 2018, la PPN llevó adelante el proyecto piloto “PROBEMOS HABLANDO: FORMACIÓN PARA LA CONVIVENCIA COLABORATIVA” (PH+FCC), un programa de capacitación en “métodos participativos y colaborativos” de resolución de conflictos, dirigido a personas privadas de libertad; que se desarrolló con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

[1] En el Informe Anual 2012, entre otros documentos de la PPN, se hace referencia a esta vía para la reforma de las condiciones de detención y la prevención de situaciones violatorias de los derechos humanos (véase en particular la página 235/268). 

[2] Del informe citada (pág. 268).

[3] Entendemos por cultura “el tipo de premisas y valores comunes que es adoptado por el personal encargado de la custodia y por las personas detenidas, siendo esto, lo que guía la conducta dentro de la organización encargada de supervisar la detención. Lo anterior, además, determina cuáles son las actitudes compartidas acerca de lo que es importante dentro de la organización encargada de la detención. Asimismo, la cultura establece cómo se resuelven los problemas y qué tipo de comportamiento es el aceptable. (…)”. Véase el documento de Asociación para la Prevención de la Tortura y Reforma Penal Internacional Prevenir la tortura y los malos tratos: cambios en la cultura de los lugares de privación de libertad,  

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