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4 de octubre, 2013.

El día 04 de octubre de 2013 la PPN presentó un proyecto de ley al Congreso de la Nación que propone atacar el problema estructural de sobrepoblación y regular la capacidad funcional y de alojamiento de los establecimientos de privación de libertad.

La propuesta prevé mecanismos de acreditación previos, con participación de los actores involucrados, procedimientos de alerta y control y la aplicación de un sistema de prevención de sobrepoblación.

La Procuración Penitenciaria de la Nación ha denunciado el problema de superpoblación carcelaria desde su creación, constatando recientemente graves focos de hacinamiento que motivaron al organismo recomendar medidas para prevenir y paliar la sobrepoblación penal.

En el ámbito federal, se comprobó ya hace años que la Unidad28 del SPF se emplea para el alojamiento prolongado de personas, a pesar de que debería funcionar como modo de traslado y alcaidía judicial para estancias muy acotadas. También se verificó que en los principales establecimientos del área metropolitana —los Complejos Penitenciarios Federales I (Ezeiza) y II (Marcos Paz), y el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Devoto)— se implementaron medidas improvisadas para incrementar irregularmente la cantidad de plazas, como el agregado de camas dobles en lugares preparados para lechos individuales, o la utilización de espacios destinados a esperas cortas durante el movimiento habitual entre pabellones como lugares de estancia permanente, aún cuando siquiera cuentan con acceso a sanitarios.

Dado el carácter generalizado de la cuestión y la tendencia creciente registrada, el 8 de agosto de 2013 el Procurador Penitenciario de la Nación formuló la Recomendación 797, por la cual encomendó al Director Nacional del SPF que disponga de las medidas necesarias a efectos de garantizar que la cantidad de alojados no supere la capacidad real de cupos de alojamiento, respetando los estándares legales vigentes. Del mismo modo, recomendó atender a la cantidad de cupos de los diferentes sectores al interior de cada establecimiento y no solo a los totales generales, y planteó al Director Nacional, que frente a ingresos de personas en establecimientos cuyo cupo ya esté cubierto, establezca estrategias para permitir a los jueces ponderar adecuadamente la necesidad de mantener esa detención, o disponer de formas sujeción alternativas para prevenir el encarcelamiento en condiciones de hacinamiento.  

Recogiendo esta experiencia así como el esfuerzo denodado de muchísimos otros actores, los lineamientos propuestos en el proyecto de ley presentado se nutren de aportes realizados por personas directamente afectadas, sus familiares, jueces, fiscales, defensores, asesores tutelares, académicos, organizaciones no gubernamentales y funcionarios, quienes ya han señalado la ausencia de un marco legal en torno a esta cuestión.

El texto que proponemos, asimismo, se apoya en varios intentos previos locales y nacionales, que se encuentran reflejados en el proyecto. Hemos tomado como base esas iniciativas sin ninguna otra intención que recuperar el camino legislativo intentado y aprovechar una primera descripción compartida que ya atravesó el escrutinio y la mirada de distintos legisladores. Además, se han introducido ideas que se desprenden de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de decenas de tribunales argentinos y de otros países, así como de documentos, recomendaciones, informes y ponencias de diversas agencias, académicos y organizaciones y personas interesadas.

El esquema central de la propuesta se inscribe, entonces, en algunos consensos respecto al modo de tratar la cuestión de la gestión del cupo carcelario y de modo compatible con los principios que rigen en materia de derechos humanos. Los ejes, de tal forma, son tres:

  1. la fijación y puesta en funciones de un mecanismo de acreditación confiable y transparente del cupo disponible en cada establecimiento penal
  2. el funcionamiento de un sistema de acceso de información en tiempo real acerca de los niveles de ocupación, de modo de permitir un control permanente y la toma de decisiones fundadas con sostén en datos sólidos.
  3. un mecanismo de prevención y remedio concreto de la problemática de sobrepoblación.

 

Sancionar una ley como la que se propone es además la forma de expresar un compromiso político común. Es necesario que las fuerzas políticas y los grupos y personas que las avalan asuman la complejidad del asunto y se esfuercen por expresar una clara vocación política contra la superpoblación y la tortura.  Nuestra pretensión es dar visibilidad y cooperar a una solución concreta a un problema grave y urgente, convocando al mayor debate y participación posibles para encontrar un camino que satisfaga nuestras expectativas como comunidad democrática.