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25 de Junio, 2014.

La Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal a través del memorando N°28/14 instruyó a todas las unidades que alojan a mujeres a garantizar el acceso a la realización de PAPs, cumpliendo los plazos estipulados en el Plan Estratégico de Salud Integral del SPF 2012-2015. 

Asimismo, ordenó hacer constar en la historia clínica de cada paciente, sin excepción, el consentimiento informado o acta de negativa; una constancia de entrega de resultados y del consejo médico brindado en casos de negativa y/o resultados patológicos o anormales.

La disposición surgió como respuesta a lo requerido por este organismo en la  recomendación N°795 y la nota N° 48, mediante la cuales se ponía de manifiesto la imperiosa necesidad de implementar de modo cabal el “Protocolo de prevención, diagnóstico, asistencia y tratamiento en materia de cáncer cérvico uterino”, ante las falencias detectadas en sucesivos actividades de control. La PPN había denunciado varias fallas en la atención de salud femenina y la  ausencia de medidas significativas para la prevención de las afectaciones referidas, en concordancia con lo establecido en las leyes 26.529 y 26.742 que garantizan el derecho de los pacientes a una adecuada prestación del servicio de salud.

La Procuración, ante ello, había solicitado la instrumentación de un mecanismo eficiente de registro, control, información y asistencia de las pacientes, en especial, de aquellas que no aceptasen la realización de exámenes. También había pedido la efectiva oferta de estudios ginecológicos periódicos preventivos y/o evaluaciones diagnósticas, incluyendo, en su caso, una notificación fehaciente a la defensa y a otros servicios y autoridades ante una negativa a recibir atención.

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