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18 de octubre, 2013.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Pedro R. David y Ángela E. Ledesma, resolvió hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) contra una decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba que había impedido a este organismo el acceso a un expediente. 

La jueza Ledesma, con la adhesión de los jueces David y Slokar,  sostuvo que el artículo 1° de la ley 25.875 establece que la PPN no recibe instrucciones de ninguna autoridad y que su objetivo fundamental es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaidías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y condenados por la Justicia Nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales.

Afirmó que “la norma establece amplias facultades para que la Procuración requiera y obtenga información vinculada con temas propios a su ámbito de actuación. El contenido de esta norma, además se complementa con la reciente sanción de la ley 26.827 (B.O. 11/1/13) que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objeto consiste en garantizar todos los derechos reconocidos tendientes a la prevención y prohibición de la tortura, consagrados en los artículos 18 y 75 inciso 19, CN y por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes incorporado por el artículo 75 inciso 22, CN y por el Protocolo Facultativo de esa Convención aprobado por ley 25.932 y los demás tratados internacionales que versaren sobre esos derechos (art. 1).”

Añadió que “la Procuración Penitenciaria para ejercer adecuadamente su función debe tener acceso irrestricto a las actuaciones judiciales, pues es en éstas donde se pueden disponer cuestiones que también afecten derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como ser: la salud, la educación, el trabajo, las condiciones de detención (ya sea dentro de la unidad penitenciaria o de los traslados que se dispongan), el avance o retroceso en el sistema progresivo, etc. Todo ello, surge del expediente o de los legajos de ejecución, que deben ser constatados y analizados por la Procuración Penitenciaria para luego efectuar las peticiones que correspondan.”

Destacó que “la trascendencia de los derechos que protege la Procuración Penitenciaria (además de su función institucional mencionada), el tipo de institutos y acciones que lleva adelante (denuncias, recomendaciones, hábeas corpus, querellas, presentaciones, amicus curiae, etc., ver informe procuración penitenciaria 2012), y la situación de encierro que en todos los casos se ve involucrada, debe motivar la mayor amplitud posible en su accesibilidad a la información”.

En virtud de que la obstaculización del acceso a los expedientes judiciales constituye una práctica sistemática del Tribunal Oral Federal nº 2 de Córdoba, la CFCP ordenó al tribunal que permita “la plena accesibilidad de la Procuración Penitenciaria en todas las causas vinculadas con su ámbito de actuación”.

El fallo enfatiza la trascendencia institucional de las funciones de la PPN y destaca el rol protagónico que posee la Procuración en el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, instaurado a partir de la sanción de la Ley 26.827. Asimismo, la decisión judicial constituye un claro reconocimiento del fortalecimiento de las facultades de los organismos de protección de los derechos de las personas privadas de su libertad que trajo aparejada la Ley 26.827.