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Lunes 26 de agosto, 2013

La Procuración Penitenciaria de la Nación patrocinó la petición de un grupo de personas condenadas a fin de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilite una discusión sustantiva acerca de su derecho a votar en las próximas elecciones.

 La ley argentina priva de modo automático la capacidad electoral de un individuo como consecuencia accesoria al castigo penal, pero para la Procuración Penitenciaria, esta proscripción genérica no respeta la Constitución Nacional que asegura el voto igualitario y universal, ni resulta justificada, al prescindir de un análisis particularizado de la situación concreta de cada elector.

Los tribunales superiores de países como Canadá, Sudáfrica o Israel ya han impugnado disposiciones similares a las del Código Penal y la ley electoral argentinos, con argumentos análogos a los que alienta la Procuración. Y normas similares del Reino Unido también han sido invalidadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Varios países de Europa, por cierto, admiten sin problemas en su legislación el voto de los condenados.

Un grupo de personas condenadas intentó votar en las últimas PASO, pero el 6 de agosto de 2013 la Cámara Nacional Electoral rechazó su planteo, después de una primera negativa de la jueza electoral porteña del 4 de julio. Con todo, a diferencia del fallo de primera instancia, la Cámara no clausuró la discusión de fondo, y solo señaló que la ley argentina no era ostensiblemente inconstitucional, por lo que era necesaria una discusión mayor. 

En los hechos, de todos modos, esto consolidó la imposibilidad de votar de los interesados y por ello la Procuración Penitenciaria, en colaboración con la Asociación por los Derechos Civiles, que desde hace años viene litigando a favor de este derecho, impugnó el criterio de la Cámara Electoral, a fin de que la Corte Suprema garantice una decisión de fondo que permita una votación inclusiva.

A criterio de la Procuración Penitenciaria, además, con ello no solo se está discutiendo una cuestión electoral, sino el modo en que nuestra ley todavía prevé sanciones y castigos asociados a una pena sin mayor reflexión ni debate y que indiscriminadamente limitan no solo la aptitud electoral de las personas condenadas, sino otros muchos derechos civiles, hasta incluso, la pérdida misma del lazo familiar de una persona penada con sus propios hijos.